República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5786
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Rafael Amilcar Guerra Valor

Por solicitud de fecha 24 de Enero de 2.006, presentada por el ciudadano Rafael Amilcar Guerra Valor, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Comercio cruce con Fraternidad de la población de El Sombrero del Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 8.782.022, asistido de abogado, donde solicita, en su condición de hijo, sea declarado conjuntamente con su madre Dinia Josefa Valor Carvajal, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 848.772, con domicilio en El Sombrero, Estado Guárico y sus hermanos Ángel Ramón y Miguel Antonio Guerra Valor, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.283.249 y 5.156.426, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Teófilo Antonio Guerra Faria, quien falleció el día 28 de noviembre de 1.997, en El Sombrero, Estado Guárico.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Rafael Amilcar Guerra Valor, Dinia Josefa Valor Carvajal, Ángel Ramón Guerra Valor y Miguel Antonio Guerra Valor, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido Teófilo Antonio Guerra Faria. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros a los tres (3) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/lp
SOL. N°. 5786