Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN CEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 5832
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): Ranier Antonio Capitillo Ríos y Rodolfo José Capitillo Ríos


En relación a la solicitud de fecha 09 de febrero del año 2006, suscrita por el ciudadano: Ranier Antonio Capitillo Ríos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°: V. 7.284.346, asistido de abogado, donde solicita en su condición de hijo, sea declarado conjuntamente con su hermano Rodolfo José Capitillo Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V.6.370.427, como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Rodolfo Antonio Capitillo Alvarado, quien falleció ab-intestato el día 18 de agosto del año 1997. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo juzgado en fecha 15 de febrero del año 2006, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia declara conforme a los autos a los ciudadanos: Ranier Antonio Capitillo Ríos y Rodolfo José Capitillo Ríos, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos, del difunto Rodolfo Antonio Capitillo Alvarado, quien falleció ab-intestato, el día 18 de agosto del año 1997, según acta N°: 392. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.





Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,
Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos.


En la misma fecha siendo las 11: 00 a.m., se público, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.


La Secretaría Titular,







SRP/mcc
Sol. N°: 5832