Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.851-06.
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE (S): Marilin Seijas Medina.
I.
Por libelo de fecha 14 de febrero del año 2006, la ciudadana Marilin Seijas Medina, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-10.630.018, asistida por el abogado en ejercicio Francisco Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.042, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico. Expone la solicitante, que en esa partida de nacimiento se cometió el error de identificar a la madre de la solicitante como…”ROSA BAUTE...”, siendo esto incorrecto, ya que su verdadero nombre es…”ROSA MEDINA BAUTE…”, asimismo, donde se identifica el primer nombre de la solicitante …"MARILYN…", siendo lo correcto …"MARILIN…". Del folio 02 al 04 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 16 de febrero del año 2006, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio nueve. Al folio once, consta haberse publicado el edicto librado por este tribunal. Al folio doce, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar el primer apellido de la madre de la solicitante ciudadana Marilin Seijas Medina, asimismo, rectificar su primer nombre. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 2 DEL EXPEDIENTE: Se trata de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, al cual se valora como indicio, porque se trata de copia de documento administrativo con carácter público que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 3 DEL EXPEDIENTE: Se trata de la partida de nacimiento de la ciudadana Marilin Seijas Medina, que emana de la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, que permite demostrar el primer apellido de la madre de la prenombrada solicitante, como también, el primer nombre de la misma. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 4 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana Rosa Herminia Medina Baute. De esta acta se lee que los apellidos de la madre de la solicitante es verdaderamente…” MEDINA BAUTE…”, por lo que se les da valor probatorio en el sentido de que favorece la pretensión de la solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, ya que fue reconocida por el ciudadano Wenceslao Medina, como su hija, tal y como consta de la nota que aparece al pie de esa acta.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de partida de nacimiento intentada por la ciudadana Marilin Seijas Medina, plenamente identificada de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, de fecha 08 de agosto de 1969, bajo el Nro. 956, en el sentido, de que en donde se identifica a la madre de la solicitante como …"ROSA BAUTE…", debe decir ..."ROSA MEDINA BAUTE…", asimismo, donde se identifica a la solicitante como …"MARILYN…", debe decir …"MARILIN…", por ser lo correcto y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Anos 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez. La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
Exp. Nº 5.851-06
|