República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 5.858-06
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: ADRIANA BEATRIZ MONTILLA HERNÁNDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: Abg. Munaima Hamdan Sánchez, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 78.618,
I
Por libelo presentado en fecha 16 de Febrero del año 2.006, la ciudadana Adriana Beatriz Montilla Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.392.423, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Munaima Hamdan Sánchez, inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 78.618, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta por ante la Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado del estado Guárico, bajo el Nº 140, del año 1.955.
Expone la solicitante, que en su partida de nacimiento se cometió el error de omitir el primer nombre de su madre, asentándolo como: “Rosario Hernández” siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “Ana del Rosario Hernández.”
Del folio 03 al folio 08 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 04 de Febrero del año 2006, se admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta haberse practicado al folio catorce (14) del expediente.
Por diligencia de fecha 23 de Febrero de 2.006, la ciudadana Adriana Beatriz Montilla, confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio Munaima Hamdan Sánchez
Al folio 16 del expediente, consta haberse hecho la publicación del edicto de Ley.
Por acta de fecha 13 de Marzo de 2.006, se llevó a cabo el acto de terceros, sin que compareciera persona alguna.
Por escrito de fecha 2 de Marzo de 2.006, la apoderada actora promovió pruebas, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal, y siendo esta la oportunidad pasa decidir, el Tribunal pasa a hacerlo para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende la solicitante Adriana Beatriz Montilla Hernández, la rectificación de su partida de nacimiento.
En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN A LOS FOLIOS 06 y 09 DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copias certificadas de acta de nacimiento N° 140, de fecha 24 de Mayo de 1.955, emanada del Registro Principal del Estado Guárico; copia certificada de acta de nacimiento de la madre de la solicitante, signada con el N°. 87, del año 1.931. De esta última se lee, que el nombre de la madre es verdaderamente…“Ana del Rosario Hernández…” y no…”Rosario Hernández…”, por lo que se les da valor probatorio en el sentido de que favorecen la pretensión de la solicitante, por no haber sido impugnados ni tachadas. Así se decide.-
COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD.
Se valora como indicio porque se trata de un documento administrativo con carácter público, que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 8 DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copia certificada de acta de defunción N° 621, de fecha 13 de Octubre de 2.005, de la madre de la solicitante, De esta acta se lee, que el nombre de la madre es verdaderamente…Ana del Rosario Hernández” y no…”Rosario Hernández…”, por lo que se les da valor probatorio en el sentido de que favorecen la pretensión, por lo tanto se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnada. Así se decide.-
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana Adriana Beatriz Montilla Hernández, ya identificada.
En consecuencia, se ordena al ciudadano Jefe de Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana Adriana Beatriz Montilla Hernández, inscrita bajo el N° 140, de fecha 24 de Mayo del año de 1955, en el sentido de que donde se dice: …”Rosario Hernández…” como el nombre de la madre, debe decir”…Ana del Rosario Hernández,…” por ser lo correcto.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes, ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, treinta y uno de Marzo del año dos mil seis (2006) Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria titular,
SRP/mtm.
Exp. N° 5.858-06
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