REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO.
195º y 147º

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5880-06
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Andrea Bello Messina Licausi

I
Por solicitud de fecha 08 de marzo del año 2006, el ciudadano Andrea Bello Messina Licausi, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V 8.788.148, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edmundo Bruno Guida Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 49.747, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.

Se fundamenta la acción, que en el acta de nacimiento se incurrió en el siguiente error: de asentar el nombre de la madre del solicitante como….” CATALINA LICAUSI”…., siendo esto incorrecto ya que lo correcto es….” CATERINA LI CAUSI”…., la cual se encuentra inserta en el acta N°: 1370, del año 1966, por ante el Registro Principal del Estado Guárico. Al folio 3 del expediente riela la referida acta de nacimiento. Al folio 4, riela copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante acompañada con la solicitud. Al folio 5 corre copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante. Al folio 6 corre auto de admisión de la demanda, donde se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 08 de marzo del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el nombre de la madre del solicitante como….”CATALINA LICAUSI”…. siendo lo correcto….”CATERINA LI CAUSI”….

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a el ciudadano Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del Acta de Nacimiento del ciudadano Andrea Bello Messina Licausi, ya identificado inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil, bajo el Nº: 1370, del año 1966, en el sentido de que donde aparece el nombre de la madre del solicitante como:….” Catalina Licausi”…. debe decir….”Caterina Li Causi”…. por ser lo correcto. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez La Secretaria Titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros: 362-06 y 363-06 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria Titular,
SRP/mcc
Exp. Nº: 5880-06