República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

194º y 147º

ACTUACION EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE: 5913-06
MOTIVO: Daño Moral
PARTE ACTORA: María Gabriela Álvarez Valera
PARTE DEMANDADA: Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”

Por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, en virtud de la declinatoria de la competencia planteada por ese Tribunal mediante decisión de fecha 10/02/2006, désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, el Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la aceptación o nó de la competencia previamente observa:

De una revisión de las actas que conforman el expediente en cuestión, se observa que efectivamente la presente acción de inició mediante demanda interpuesta en fecha 02 de Diciembre del 2004, por la abogada Mariely Lourdes Domínguez Lampe, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.205 en representación de la ciudadana María Gabriela Álvarez Valera, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Turmero Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 15.255.413, contra la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos” por Daño Moral, y para la fecha de interposición de la acción ya había entrado en vigencia la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, asimismo se evidencia que el monto de dicha demanda es por la cantidad de Trece Millones de bolívares (Bs. 13.000.000,00);

En ese sentido se hace necesario señalar lo establecido en el numeral 24 del Artículo 5 de la citada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber:

“…Es de la competencia del Tribunal Supremo de justicia, como más alto Tribunal de la República:
Conocer de las demandad as que propongan contra la República, los Estados,, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración se refiere…”

Al respecto nuestro más alto Tribunal en su Sala Político Administrativa se pronunció según ponencias conjuntas de fechas 2 y 8 de Septiembre de 2004, caso Humberto Chacon contra Venezolana de Televisión C.A. interpretando, los supuestos establecidos en la citada norma, por ello formó criterio sobre la competencia de los Tribunales para conocer las demandas propuestas contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual la República ejerce un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración se refiere, puede decirse que el numeral 24 de esta norma delimita tanto la competencia en cuanto al sujeto pasivo, como de la cuantía.
Atendiendo a lo antes expuesto en la presente causa y al Régimen especial de competencia favorece a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, quienes serían competentes para conocer de ésta, tanto por el sujeto pasivo de la pretensión como el monto de la demanda por lo que se hace necesario para quien aquí se pronuncia declararse incompetente para conocer el presente juicio y Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 24 del artículo 5 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 3 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer del presente juicio, en consecuencia declina su competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central Maracay, a quien se ordena remitir la totalidad del presente expediente, a los fines de su conocimiento y decisión. Así se decide. Líbrese oficio
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil seis Años 194° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez Suplente Especial

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria Titular

Abg. Marisel peralta Ceballos
En esta misma fecha siendo las 3:25 p.m. se publicó, se registró la presente decisión, se dejaron las copias ordenadas y se libró el oficio.
La Secretaria Titular

SARP/yss
Exp. Nº 5913-06