REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
195 y 146

Visto el cómputo efectuado por Secretaría, mediante el cual se puede determinar que el decreto intimatorio ha quedado firme en virtud de la contumacia de la demandada, y vista asimismo la demanda presentada en fecha dieciséis (16) de Julio de 2.003, por la Abogada Carolina Ríos del Moral, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: CARLOS PORFIRIO ABREU RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.013.455 contra Américo José Rojas González venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.123.480 por un monto seis millones trescientos veinte mil trescientos dieciséis bolívares (Bs.3.320.316,00). Mediante la cual demanda a éste, para que le pague la mencionada cantidad, mas los gastos del protesto, realizado el 30 de junio de 2003, el derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6 %) y las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal.
Admitida la acción en fecha 02 de Julio del 2.003, el Tribunal ordenó INTIMAR al demandado ciudadano: AMERICO JOSÉ ROJAS GONZALEZ, antes plenamente identificado, para que compareciera ante este despacho en el lapso de diez (10) días de despacho, a los fines de pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: seis millones trescientos veinte mil trescientos dieciséis bolívares (Bs.3.320.316,00) que es el monto de los efectos cambiarios, acompañados al libelo de la demanda. SEGUNDO: La cantidad de un millón cincuenta y tres mil trescientos ochenta y seis bolívares (Bs. 1.053.386,oo) por concepto de derecho de comisión TERCERO la cantidad de un millón ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veinticinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.843.425,00), por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal. CUARTO: los intereses de mora que se venzan hasta el total cumplimiento de la obligación.
Intimado personalmente el demandado, tal como se puede constatar de la diligencia estampada por el Alguacil de este despacho, en fecha 16/09/2002, y vencido con suficiencia el lapso establecido para que el demandado hiciere oposición o pagare los montos señalados, éste no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto intimatorio ha quedado firme, y en razón de tal circunstancia de hecho y de derecho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares que por vía intimatoria intentó el ciudadano: CARLOS PORFIRIO ABREU RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.013.455 representado por la Abogada Carolina Ríos del Moral, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 12.111.124, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.567, contra el ciudadano: AMERICO JOSÉ ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V- 11.123.480, a quien se condena a pagar los montos antes señalados y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado la presente decisión fuera del lapso, notifíquese a las partes, para la practica de la notificación de la parte actora, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado primero los Municipios Valencia y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena librar oficio junto con boletas y despacho.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los SEIS (06) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006).
El Juez Suplente Especial,

Santiago A. Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 3:00 p.m.-
La Secretaria,
Exp. N° 4.821-03
SARP/yss