República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°:5.369-04
MOTIVO: Cobro por daños derivados de accidente de tránsito.
PARTE DEMANDANTE (S): Ángel Rafael Lander Mejías.
PARTE DEMANDADA (S): Delio Amado Hernández Da Costa y Raúl Antonio Bustamante.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Aquiles Maluenga.

En fecha 19 de octubre del año 2004, el ciudadano Ángel Rafael Lander Mejías, venezolano, mayor de edad, de profesión ingeniero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.989.627, presentó escrito de demanda por Cobro por Daños Derivados de Accidente de Tránsito, contra los ciudadanos Delio Amado Hernández Da Costa y Raúl Antonio Bustamante, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.527.232 y V-1.909.776.
Por auto de fecha 22 de octubre del año 2004, es admitida la demanda acordándose la citación de la parte demandada, librándose ambas compulsas con auto de comparecencia al pie.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2004, el tribunal se pronuncia en cuanto a la medida de embargo preventivo solicitado, absteniéndose de decretar dicha medida, por no estar llenos los extremos requeridos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 10 de noviembre de 2004, la parte actora solicita habilitar el tiempo necesario, a fin de practicar la citación de los demandados. Seguidamente, el ciudadano Ángel Lander, en su carácter de demandante, le confiere poder apud-acta, al abogado Aquiles Maluenga.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2004, el tribunal habilita el tiempo necesario, para que el alguacil de este despacho se traslade para la práctica de la citación de los demandados.
En fecha 29 de noviembre de 2004, el alguacil de este tribunal, consigna recibo de citación que fuese librado al ciudadano Delio Hernández.
Por diligencia de fecha 20 de diciembre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, señala la dirección exacta del codemandado Raúl Bustamante.
Por auto de fecha 11 de enero del año 2005, se aboca al conocimiento de la presente causa, el juez temporal, abogado León Párraga Laya.
En fecha 14 de febrero de 2005, el alguacil titular de este despacho consigna compulsa que fuese librada al ciudadano Raúl Bustamante, por haberse trasladado en más de tres oportunidades sin poder localizarlo.
Por diligencia de fecha 21 de febrero de 2005, la parte actora solicita la citación del codemandado Raúl Bustamante, por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el tribunal, acuerda la citación por carteles, de conformidad con el artículo ut-supra.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2005, se aboca nuevamente al conocimiento de la presente causa el juez titular, abogado Iván González Espinoza.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2006, se aboca al conocimiento de la presente causa, el juez quien suscribe.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 01 de marzo del año 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por Cobro por Daños Derivados de Accidente de Tránsito, sigue el ciudadano Ángel Rafael Lander Mejías, contra los ciudadanos Delio Amado Hernández Da Costa y Raúl Antonio Bustamante, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,

SRP/jcp.
Exp. N° 5.369-04