República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5.807-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Maximiliana Ribas Meza y Melquíades Díaz
En fecha 18 de enero de 2.006, los ciudadanos Maximiliana Ribas Meza y Melquíades Díaz, venezolanos, mayores de edad, de profesión docente y contador público, domiciliados en Altagracia de Orituco, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.610.642 y 380.894, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Julián Guillermo Mendoza Landaeta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.817, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Maximiliana Ribas Meza y Melquíades Díaz, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, en fecha 30 de julio de 1.998, como consta de acta N° 88. Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los ocho (8) días del mes marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/lp
Exp. N° 5.807-06
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