República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.808.-
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): ANAIR CRISTINA DIAZ RODRIGUEZ Y SANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ
En relación a la solicitud de fecha 03 de febrero de dos mil seis (2006), suscrita por la ciudadana Anair Cristina Díaz Rodríguez y Sandra del Valle Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.272.945 y 11.117.848, con domicilio en Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico, donde solicitan en su condición de hijas sean declarados como ”ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus CRISTINA RAMONA DE SAN JOSE RODRIGUEZ LORETO, quien falleció ab intestato, el día 21 de junio de 2.004, en Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, en fecha 15 de febrero de 2.006, promovidas por las mencionadas ciudadanas, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a las ciudadanas CRISTINA DIAZ RODRIGUEZ Y SANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la de cujus CRISTINA RAMONA DE SAN JOSE RODRIGUEZ LORETO. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a las solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez temporal
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez-
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 2 y 45 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SARP/mtm.-
SOL. Nº 5.808.-
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