República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.820-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Pedro José Burgos Cabriles y María Magdalena Mejías Delgado.

En fecha 27 de enero del año 2006, los ciudadanos Pedro José Burgos Cabriles y María Magdalena Mejías Delgado, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.362.342 y V-11.118.553, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Rafael Eduardo Durán, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.801, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Pedro José Burgos Cabriles y María Magdalena Mejías Delgado, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, en fecha 08 de diciembre del año 2000, como consta de acta N° 63.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el tribunal, no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,


SRP/jcp.
Exp. N° 5.820-06