REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO.-
AÑO: 195° Y 147°
EXPEDIENTE N°: 6739-05.-
Por libelo de fecha 12 de Julio del año 2005, el ciudadano CARLOS EDUARDO NIEVES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero y domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELIZABETH LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.930.391 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.219, demandó ante este Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 30 de Junio del año 1981; siendo sus padres naturales la ciudadana ROSARITO GARCIA, quien es Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 8.628.455 y del ciudadano JOSE NIEVES, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 2.007.048; que por omisión involuntaria no fue presentado en la oportunidad legal por ante autoridad civil alguna.
Acompañó a su solicitud original de Tarjeta de presentación y constancias certificadas expedidas por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y por el Registro Principal del Guárico, en las cuales consta que no aparece inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esos Despachos.
Por auto de fecha 20 de Julio del año 2005 se admitió la demanda, se libró Cartel de Emplazamiento emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Mediante diligencia fechada 04 de Agosto de 2005 el demandante CARLOS EDUARDO NIEVES GARCIA, confiere poder Apud-Acta a la Abogado en ejercicio ELIZABETH LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.930.391 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.219, quien recibe el Cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación.-
En diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2005, comparece la Abogado en ejercicio ELIZABETH LÓPEZ, con el carácter de Apoderada Judicial del demandante, y consignó prueba de la publicación del Cartel.-
Al folio 46, consta la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Décimo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de Los Morros.
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: Original de Tarjeta de presentación, expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Hospital General “ JOSE FRANCISCO URDANETA DELGADO”, original de constancias certificadas expedidas por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y por el Registro Principal del Estado Guárico, de fechas 30 de Junio del 2005 y 07 de Julio del 2005, respectivamente, donde consta previa revisión efectuada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por este Despacho durante los años 1981 a 1982 que la Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA, nacido en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico el 30 de Junio de 1981, hijo de ROSARITO GARCIA Y JOSE NIEVES, no aparece registrada en dichos libros.-
Promovió las testimoniales de los ciudadanos: JOSE ELÍAS NIEVES PAIVA, ROSARITO GARCIA Y ELIO JOSE GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.007.048, 8.628.455 Y 8.629.050.- En fecha 11 de Octubre de 2005, se admitió escrito de promoción de pruebas, para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se ordenó librar oficio junto con despacho de comisión.-
Evacuadas como fueron las testimoniales de los ciudadanos JOSE ELÍAS NIEVES PAIVA, ROSARITO GARCIA Y ELIO JOSE GARCIA, según despacho de Comisión que fuera recibido en este Tribunal, mediante Oficio N° 928-05, de fecha 15 de Noviembre de 2005, por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual le fuera conferido por este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2005, mediante Oficio N° 972, respondieron a las testimoniales de la siguiente manera:
El ciudadano JOSE ELÍAS NIEVES PAIVA. Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS EDUARDO NIEVES GARCIA. Que le consta que es hijo de la Ciudadana. ROSARITO GARCIA. Que le consta que el ciudadano CARLOS EDUARDO NIEVES GARCIA, nació en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en el hospital General “DR. JOSE FRANCISCO URDANETA DELGADO” y que le consta que nació el 30 de Junio de 1981. Que le consta que el Ciudadano CARLOS EDUARDO NIEVES GARCIA, no aparece registrado su nacimiento por ninguna Prefectura del territorio nacional de Venezuela, pues había perdido la tarjeta. Que el ciudadano CARLOS EDUARDO NIEVES GARCIA, es su hijo y es tratado como miembro de la familia NIEVES GARCIA, a la que pertenece.-
Esta testimonial rendida por el padre del demandante, la aprecia el Tribunal por estar firme y conteste en su exposición.-
A las preguntas que le fueron formuladas a la ciudadana ROSARIO GARCIA, respondió: Que conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano: CARLOS EDUARDO NIEVES GARCIA, pués es su hijo y del ciudadano JOSE ELÍAS NIEVES PAIVA. Que su hijo nación en el Hospital General “DR. JOSE FRANCISCO URDANETA DELGADO “, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 30 de Junio de 1981, en horas de la madrugada. Que CARLOS EDUARDO NIEVES GARCIA, nunca fue presentado ante autoridad civil alguna y menos aún ha obtenido documentación legal que acredite su identidad, y que es tratado como hijo, hermano y sobrino dentro del núcleo familiar de los NIEVES-GARCIA.
Esta testimonial rendida por la madre, las aprecia el Tribunal por estar firmes y contestes en sus exposiciones.-
De los elementos probatorios anteriormente analizados, observa el Tribunal que el demandante, ciudadano CARLOS EDUARDO NIEVES GARCIA, ha demostrado debidamente no haber sido inscrito oportunamente en los Libros de Registro Civil, que nació el 30 de Junio de 1981 en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y que es hijo de ROSARITO GARCIA Y JOSE ELÍAS NIEVES PAIVA, quien actualmente viven en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por lo que la acción deducida es procedente como así se resolverá en el dispositivo del presente fallo.-
Por auto de fecha 20 de Enero del 2006, el Juez de este Tribunal, Abg. RAMÓN JOSE VILLEGAS GOMEZ, se avoca al conocimiento del presente juicio. El Tribunal prosiguió la continuación del juicio y pasa a decidir la presente causa.-
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