REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CALABOZO.
195° y 147°
Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana ELENA FIDELINA CADENA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.521.980, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL RENGIFO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.134, donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-------------------------------------------------------------------------
La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, Acta de su Partida de nacimiento, en la cual quedo asentada “El lugar y la fecha de su Nacimiento”. Dicha acta emana del Registro Principal del Estado Guárico, la cual quedó inserta bajo el N° 178, folio 89 Vto., de fecha 05 de Mayo de 1950, la cual anexa en copia certificada marcada “A”. Así mismo consignó marcado “B” “C” y “D”, respectivamente copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en donde no aparece “Mi lugar y fecha de Nacimiento asentado”, para que al compararlas entre si, haya concordancia entre una y la otra, copia certificada de sus datos filiatorios suscritos por el jefe de Identificación (ONIDEX) de San Juan de los Morros y Fotocopia ampliada de su Cédula de Identidad.- ---------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2005, se admitió la demanda, se libró y publicó Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público.------------------------------------
En diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2005, cursante al folio Trece (13) la solicitante, ciudadana ELENA FIDELINA CADENAS, asistida del Abogado en ejercicio MIGUEL RENGIFO, consigna publicación del cartel de Emplazamiento, realizada en el Diario La Antena.---------------------------------
Por auto de fecha 02 de Febrero de 2006, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-------------------------------------------------------------------------
Promovió también las testimoniales de los ciudadanos: DELIOMAR JOSE GIL OROZCO y JOSE DIONISIO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.267.371 y V-2.000.486, respectivamente, de este domicilio, quienes rindieron declaración de la manera siguiente:
Que si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Que si es cierto, que nació en el Sector Paso del Caballo, Parroquia Cazorla y que es hija de la ciudadana AGUSTINA CADENA. Que les consta que todo lo dicho porque son vecinos de ella.- -----------------------------------------
Estas testimoniales las aprecia el Tribunal por estar firme y contestes en sus exposiciones.---------------------------------------------------------------------
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Que la demanda está legalmente fundamentada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, las testificales evacuadas, la original y copia certificada de las partidas de Nacimiento, donde se demuestra que no hay concordancia entre si en cuanto a lugar y fecha de Nacimiento, los datos filiatorios suscritos por el Jefe de la Identificación (ONIDEX) de San Juan de los Morros y fotocopia de su cédula de Identidad, motivos por los que la acción deducida es procedente en derecho y debe declararse la rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-
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