REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Febrero de 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000841
IMPUTADO: DARWIN JOHANNY MACHADO GUTIERREZ
DECISION: MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue en el día de hoy, catorce (14) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 2:20 p.m., día y hora fijada, para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA ORAL a los fines de debatir sobre la solicitud de revisión de medida solicitada por el defensor ABG. HECTOR SOTILLO, en el asunto JP21-P-2005-000841. Constituido el tribunal de Juicio N° 01 en la sala de audiencias N° 02, y verificada como fue la presencia de las partes se procedió a conceder la palabra al defensor , quien expuso: “Lo que le dio inicio a la solicitud de revisión de la medida, es la situación de retardo procesal en el presente asunto, dado que no existía juez en el Tribunal de Juicio No. 03, se pidió el avocamiento de un Juez de Juicio, él ya tiene detenido un tiempo de ocho a nueve meses, se pudiera revisar a los fines de que se le otorgue una medida menos gravosa, él puede estar presente cada vez que el tribunal lo requiera, solicito se le otorgue medidas cautelares a mi cliente, es todo”.
Seguidamente el tribunal le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 7° (Enc) del Ministerio Público ABG. ADRIANA BERMUDEZ BRICEÑO quien expuso: “Vista la solicitud del defensor, la Fiscalia analizando las actas y los hechos, no está de acuerdo con la solicitud, el hecho es un Robo Agravado, el acusado aquí presente, ejecutó el Robo con un arma de fuego, el cual logra despojar con un arma a la victima, de un celular, el siguió ejecutando acciones tratando de robar un vehiculo moto, es aprehendido por las mismas victimas, luego una vez que las victimas llaman a la policía, y lo aprehenden; la pena a imponer en el presente caso, es estimable, es por lo que la fiscalia solicita se niegue la solicitud de la defensa, toda vez que el acusado podría influir a fin de que varíen las circunstancias para el Juicio Oral y Público, es todo”.
Seguidamente el Tribunal el Tribunal , paso a resolver en los siguientes términos : Una vez oído lo expuesto por el Defensor Privado y por la Representación Fiscal, y Revisada como ha sido la causa, se ha verificado que el Juicio Oral y Público se encuentra fijado para el día 22-03-2006 a las 11:00 a.m. y efectivamente se trata de un expediente que se encontraba en el Tribunal de Juicio No. 03 de esta Extensión Judicial Penal el cual carece de Juez desde el mes de septiembre próximo pasado; posteriormente se avoca este tribunal al conocimiento de la causa, por lo que dada la proximidad del Juicio Oral y Público y en virtud de que el acusado está acá presente, considera este tribunal que lo procedente es mantener la Medida Privativa de Libertad hasta tanto se celebre el Juicio Oral, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la referida medida privativa, y acordar mantener recluido al acusado en la zona policial No. 02 de esta ciudad, asimismo, cabe señalar a las partes presentes que existe decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 22 de junio 2005, donde señala que a los fines de la revisión de medida no debe fijarse audiencia oral alguna, el juez debe proceder a pronunciarse dentro de los tres días, estas audiencias le restan tiempo a las partes, y constituyen retardos procesales injustificados , además de constituir “ una evidente subversión del orden procesal ”la exigencia o decreto judicial de realización de actos procesales que no hayan sido ordenados expresamente por la ley. Señalamiento que hace el tribunal a los fines de audiencias futuras, las cuales son solicitadas insistentemente por la defensa. Quedando notificadas las partes para el día 22-03-2006 a las 11:00 a.m. a los fines de la realización del Juicio Oral y Público; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre los ciudadano DARWIN MACHADO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 11-04-1980, titular de la Cédula de identidad No. 15.822.808, domiciliado en la calle Italia, casa No. 38, Barrio la Concordia de esta ciudad, Valle de la Pascua, Estado Guárico; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Quedan notificadas todas las partes presentes para el Juicio Oral y Público que se encuentra fijado para el día 22-03-2006 a las 11:00 a.m y se acuerda librar oficio dirigido a la zona Policial No. 02 de esta ciudad a los fines de que mantenga recluido en ese comando al imputado, debiendo ser trasladado hasta ésta Extensión Judicial, en la fecha indicada para el Juicio Oral y Público.
Diarícese, Publíquese, Déjese Copia y líbrese Oficio ordenado al Comandante de la Zona Policial Nº 02.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
EL SECRETARIO