REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001914
ASUNTO : JP21-P-2005-001914
Visto el anterior escrito presentado por el imputado ANTHONY CIRILO CORREA, MAUCO, en el cual solicita se fije audiencia a los fines de solicitar ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, motivado, según señala, no haberse constituido el tribunal de Escabinos en múltiples oportunidades. Este tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado observa que en fecha 22 de Febrero de 2006, se realizo el sorteo de escabinos, celebrándose audiencia para la constitución del tribunal en fecha Tres (03) de marzo 2006, audiencia la cual fue diferida para el día 20 de marzo del presente año, a las 10: 00 a.m., procediéndose a diferir el Juicio para el día 20 de Abril de 2006, a las 9:00 am, razón por la cual este tribunal considera que habiéndose diferido la constitución del Tribunal con Escabinos para una segunda oportunidad, lo procedente y ajustado a derecho es resolver en la audiencia señalado la petición del imputado que se constituya el Juicio con el Juez Unipersonal, motivado a que de esta manera se estaría dando cumplimiento a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de que se constituya el tribunal de manera Unipersonal después de dos (02) diferimientos en los cuales no se haya podido constituir el tribunal con Escabinos, Sentencia N° 3744 esta de fecha 22 de Diciembre de 2003, expediente N° 02-1809, cuya Sala Constitucional entre otras cosas establece:
Sic… ”la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”
Consideraciones por las cuales este tribunal NIEGA la fijación de audiencia a los fines de solicitar ser juzgado por un Tribunal Unipersonal al ser improcedente la solicitud planteada. Notifíquese al imputado y a su Abogado Defensor. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
ABOG. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ÁNGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
EL SECRETARIO