REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000098
ASUNTO : JK21-P-2002-000098



Vista el acta de diferimiento del Juicio Oral y Publico, de fecha 20-03-2006, en el presente asunto seguida en contra del ciudadano: LUIS RAMON GAMARGO BRITO; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GARCIA JOSE DE LA CRUZ, acto este para el cual el ciudadano acusado LUIS RAMON GAMARGO BRITO, no compareció al Juicio Oral y Publico, constando en las actuaciones que la boleta de citación librada al mismo fue consignada por la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándose en la misma que dicha boleta fue entregada a la ciudadana Ramona de Brito, titular de la cedula de identidad N° 4.800.165, quien dijo ser su madre, e igualmente observa este Tribunal de la revisión del sistema Juris 2000, que el acusado LUIS RAMON GAMARGO BRITO, no se presenta ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal desde el día 27-01-2006, incumpliendo de esta manera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 05 de Agosto del año 2005, por lo que en consecuencia lo procedente es revocar dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: De conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al referido acusado y en su lugar SE DECRETA la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en su contra, por lo tanto se ordena librar los correspondientes oficios contentivo de orden de captura, a la Comandancia de la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Valle de la Pascua. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO No. 01

ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL MONCADO.