REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001913
ASUNTO : JP21-P-2005-001913
Por recibido y visto escrito presentado por el abogado Héctor Sotillo en su carácter de co-defensor del acusado WILLIAN ALBERTO GUERRA, en el cual solicita le sea revisada la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido señalando en el referido escrito que la solicitud obedece a que: a) la víctima ha sido imposible localizarla, lo cual pudiera extender el proceso a tiempos imprecisos e indefinidos. b) El concausa en el asunto goza de beneficio de Medida Cautelar y hasta hoy no ha rehusado, ni entorpecido el proceso. C) Ya la investigación termino y d) esta bajo tratamiento médico (al imputado WILLIAN GUERRA) y ello incluyendo las terapias a que esta sometido, se facilitaría y evitaría el engorroso procedimiento para llevarlas a cabo por parte de la policía zonal. Solicitud que realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver sobre lo peticionado observa que riela al folio (78) del presente asunto pieza N° 03 comunicación N° 9700-197 de fecha 03 de febrero 2006 procedente del servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en el cual informa que en atención a comunicación N° 274 DE FECHA 25 DE Enero 2006 de este Tribunal, hace saber que en esa Medicatura Forense no cuenta con el servicio de fisiatría o rehabilitación.
De igual manera cursa a los folios (79) al (80) de la pieza N° 03 del presente asunto copia del Oficio N° 293-2006 de fecha 21-03-2006, suscrito por el Comandante de la Zona Policial N° 02, Insp. Jefe (PE) NIXON RODRIGUEZ NAVAS, en el cual solicita con carácter de extrema urgencia el traslado de todos los imputados que permanecen recluidos en la zona Policial N° 02, a la orden de los diferentes Juzgados de este Circuito Judicial Penal, donde se evidencia, se encuentra el procesado WILLIAN JOSE GUERRA, señalando el referido comandante que ello obedece a que siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana del día 23-03-2006 los procesados liderizados por WILLIAN GUERRA, REQUENA FRANCISCO JAVIER y GUARAMATO CARRASQUEL MIGUEL, en compañía de los (10) procesados restantes (….) incitaron un motín de carácter violento, agresivo con amenazas de muerte, propiciándose una destrucción de toda la infraestructura de la única área existente, en lo que corresponde a la destrucción total del sistema eléctrico con sus respectivas bombillas de alumbrado, el lavamanos, las tapas de los tanques del Welter (sic) Clop, el desprendimiento del frisado de las paredes, el desprendimiento del enrejado de protección de acceso al anexo de adolescente, el corte de los bonofes de seguridad ubicado en su parte superior, un boquete en la pared de aproximadamente tres (03) centímetros de largo oculto con afiches de papel periódicos (sic) y revistas evitándose otra posible fuga, la quema de colchones (sic) y sabanas y aunado a estos dichos procesados se causaron lesiones de menor gravedad en varias partes de su cuerpo.
Agregando igualmente el Comandante de la Zona Policial N° 02, que el Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público Abg. Hugo Hurtado Bolívar, constató por sus propios medios la situación real que se estaba presentando en ese Despacho. Consideraciones por las cuales este Tribunal estima que no han variado las circunstancias que motivaron la Medida Privativa de Libertad en contra del procesado WILLIAN ALBERTO GUERRA, quien se encuentra por razones de salud recluido en el Comando Policial N° 02 de esta ciudad, motivado a que recibe tratamiento de rehabilitación en el Departamento de Fisiatría y Rehabilitación del Hospital Rafael Zamora Arévalo, sitio al cual es trasladado dos (02) veces por semana, los días lunes y miércoles, razón por la cual este Tribunal estima que lo procedente es mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, quien en todo caso deberá ser trasladado hasta el Internado Judicial de San Juan de los Morros, atendiendo así la solicitud planteada por el Comandante de la Zona Policial N° 02, motivado a los hechos graves narrados ut supra; y a los fines de continuar garantizando su derecho a la salud, antes de ordenar su traslado a otro recinto carcelario el Tribunal estima procedente ordenar una evaluación médica a través del servicio de Medicatura forense de esta ciudad, en el cual deberá informarse a este Tribunal el grado de evolución del paciente y si esta apto para ser trasladado a otro establecimiento penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01, actuando en el nombre de la República y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Niega la sustitución de la Medida Privativa de Libertad solicitada y ACUERDA el mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del acusado WILLIAN ALBERTO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.823.668, acusado del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, toda vez que no han variado las causas que dieron origen a la medida decretada, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el traslado del penado hasta el Internado Judicial de San Juan de los Morros, previa experticia médico legal llevado a cabo a través del servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde deberá informar el médico legista el estado de salud del procesado y si esta apto para ser trasladado hasta la sede del Internado Judicial de San Juan de los Morros, señalándole que recibe tratamiento de rehabilitación en el servicio de Fisiatría y Rehabilitación del Hospital Rafael Zamora Arévalo de esta ciudad. Librese oficio ordenado. Notifíquese al defensor solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL MONCADO