REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000825
ASUNTO : JP21-P-2006-000825

QUERELLANTE: ECKER ANTONIO SANCHEZ DELGADO

QUERELLADO: CASTULO JOSE PEREZ GAMEZ

DECISION: ADMISION DE QUERELLA ACUSATORIA



…Visto el escrito presentado por el ciudadano ECKER ANTONIO SANCHEZ DELGADO, debidamente asistido por el abogado SAUL LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 7.562, contentivo de acusación presentada en fecha 21 de febrero 2006, en contra del ciudadano CASTULO JOSE PEREZ GAMEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, hecho presuntamente ocurrido en fecha 05 de diciembre 2005 en esta ciudad de Valle de la Pascua , Estado Guárico, y examinada como ha sido la misma, observa este Tribunal que fue subsanado el defecto u omisión referente a la falta de señalamiento de los elementos de convicción a que se contrae el ordinal 5° del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y fue ratificada en su debida oportunidad por el acusador privado, en consecuencia la acusación cumple con los requisitos exigidos en el Art. 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal de Juicio Nº 01, actuando en el nombre de la República y por autoridad de la ley decide: ADMITE la acusación planteada en contra del ciudadano CASTULO JOSE PEREZ GAMEZ, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en lo adelante y para todos los efectos del presente juicio tenerse al acusador ciudadano ECKER ANTONIO SANCHEZ DELGADO, como parte querellante. En consecuencia, admitida la acusación se ORDENA citar al acusado a los fines que comparezca ante este Tribunal a designar defensor que lo asista en el presente juicio, para lo cual se le insta a comparecer en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a su citación, en horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 4:30 p.m. Se acuerda igualmente expedir copia certificada del escrito acusatorio, cursante este a los folios (02) al (05) y su posterior reforma cursante a los folios (09) al (10), así como del presente auto de admisión y remitirlos anexos a la boleta de citación, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 409 ejusdem. En cuanto a la solicitud de la parte querellante de que este tribunal requiera el auxilio del Ministerio Público a los fines de que ordene a la brevedad la detención del vehiculo automotor de su propiedad, y este sea puesto a la orden de este tribunal, este tribunal analizado el pedimento lo NIEGA por ser manifiestamente improcedente en derecho, ordenándose en los delitos de acción privada el auxilio de la Fiscalia del Ministerio Público, únicamente a los efectos consagrados en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al querellante y su abogado asistente y líbrese Boleta de Citación y copias certificadas ordenadas. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Inés Maggira Figueroa de Rodríguez

El Secretario,


Abg. Ángel Moncado.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior .Conste.



El Secretario