REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio N° 02-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002279
ASUNTO : JP21-P-2005-002279


Por recibido y visto el escrito introducido por la Abg. Alicia Fernández Clavo, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano José Gregorio Vega, en el cual solicita aclaratoria del procedimiento a seguir en el presente asunto, el Tribunal para decidir observa que:

En el presente asunto el Tribunal de Control N° 03 en la Audiencia Oral de presentación realizada en fecha 05 de Octubre de 2005, decreto la Libertad Plena del ciudadano José Gregorio Vegas, negando la aplicación de procedimiento abreviado al considerar que se está en presencia de la presunta comisión de la falta prevista y sancionada en el Artículo 12 de la Ley para el Desarme, cuyo enjuiciamiento debe ser realizado mediante el procedimiento especial de faltas y directamente por ante el Tribunal Unipersonal de Juicio, por lo cual se declaró incompetente por la materia y ordenó su remisión a un Tribunal de Juicio.-

Ahora bien, observa el Tribunal que la referida Ley de Desarme en su Artículo 2 señala que la Fuerza Armada Nacional, es la Institución competente para reglamentar y controlar el desarme de armas de fuego, cuando ocurra un decomiso será remitida a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional. Por tanto, de conformidad con el Artículo 12 de la referida Ley, quien porte armas de fuego sin renovar el permiso de porte o tenencia de dicha arma, será sancionado con una multa equivalente a veinte unidades tributarias y se le retendrá el arman que solo le será devuelta una vez cancelada la multa impuesta;

Por lo que el Tribunal observa que este procedimiento por ser un procedimiento Administrativo debe ser realizado por el órgano administrativo competente, quien impondrá la multa correspondiente y devolverá el arma una vez renovado el permiso de porte de arma y cancelado la multa.-

Por lo antes expresado, este Tribunal de Juicio N° 02 considerando que no esta en presencia de la comisión de delito o falta por parte del ciudadano José Gregorio Vegas, ya que el hecho que le ha sido imputado no esta tipificado como punible en la Ley, por lo que deberá este Tribunal Declarar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 02, Declara; Primero: Sobreseimiento del presente asunto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: La remisión del arma incautada a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, para lo cual debe oficiarse a la Fiscal Sexta de esta Circunscripción Judicial a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en la Ley para el Desarme.- Tercero: Notifíquese a las partes.
La Juez

La Secretaria

ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE

ABG. YULIANI ARRIOJAS