REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2001-000001
ASUNTO : S



Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Segunda, Abog. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ANGEL UBENCIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.805.578, en el cual solicita con fundamento en el artículo 49 Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, le sean acordadas medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el Artículo 256 Ejusdem, el tribunal a los fines de resolver lo conducente observa lo siguiente:

Alega el solicitante como fundamento de su petición, el hecho de que el mencionado ciudadano se encuentra sometido a medidas cautelares desde el 07-11-2003, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado y lesiones intencionales sin que hasta la presente fecha se haya realizado juicio, por lo que considera procedente otorgarle la libertad plena inmediata.

Ahora bien, observa este tribunal ante tal alegato, que ciertamente fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano: ANGEL UBENCIO RODRIGUEZ, mediante audiencia celebrada en fecha 03-11-2003 por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, tal como se evidencia de los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y nueve (159) de la pieza N° 5 del expediente que contiene la causa, siendo que desde dicha oportunidad hasta el día de hoy 29 de Marzo de 2006 ha permanecido vigente la medida impuesta. No obstante observa que en fecha 06-12-2004 se recibió escrito donde el acusado solicitaba prolongación de las presentaciones que realizaba ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Aragua, no constando en autos que sus presentaciones fueran en dicha Prefectura sino en el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua negándose lo solicitado hasta tanto indique el nombre donde realiza las presentaciones lo cual nunca consignó, observando así mismo que las ultimas convocatorias a juicio no han sido atendidas por el acusado, por lo cual este Tribunal considera que debe solicitar ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Aragua y ante el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua las presentaciones que realizó el ciudadano ANGEL UBENCIO RODRIGUEZ a fin de verificar si cumplió con las presentaciones impuestas y concederle la libertad plena solicitada

En consecuencia este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Decide: Declarar Sin Lugar la solicitud de Libertad Plena solicitada hasta tanto se recabe información sobre el cumplimiento de las presentaciones del ciudadano ANGEL UBENCIO RODRIGUEZ. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Aragua y al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO No. 02


ABOG. NANCY GOMEZ DE BUSTAMANTE
LA SECRETARIA,


ABG. INES RODRIGUEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,