REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 1 de Marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000015
ASUNTO : JL21-P-2002-000015
Por recibido y visto el Oficio No. 0812, de fecha 15-02-2006, suscrito por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual solicita el pronunciamiento en cuanto a reconsideración de la salida o no al Área Externa del penado GARCIA ARTURO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 12.596.161, a quien le fuera suspendida la misma por informe y sanción disciplinaria presentada por el personal de régimen.
Este tribunal a los efectos de resolver hace las siguientes consideraciones:
Se desprende de la sanción disciplinaria correspondiente al penado: GARCIA ARTURO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 12.596.161, remitida a este despacho mediante oficio n° 731, de fecha 09-02-2006, suscrito por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela lo siguiente:
“Falta cometida: POR ESTAR SUPUESTAMENTE INVOLUCRADO EN EL HURTO DE DOS POLOS DEL ECONOMATO” … SANCIÓN DISCIPLINARIA: 15 DÍAS EN EL ÁREA O CELDA…”
Se desprende igualmente del informe N° 04171 que presenta el Jefe de régimen (E) José Luis Delgado Mejias, remitido a este despacho mediante oficio N° 0130-06, de fecha 03/02/2006, suscrito por el Fiscal 9° de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Publico de lo siguiente:
“Cumplo con informarle a ese despacho que siendo aproximadamente las 07:00 a.m., del día de hoy miércoles 01 de Febrero de 2006, fue sorprendido el interno GARCIA ARTURO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 12.596.161, por el funcionario López Rangel Antonio, saliendo por un boquete del Aire Acondicionado del economato, llevando en sus manos dos pollos, por lo que a la voz de alto del funcionario salió en veloz carrera, logrando escabullirse, por lo que se procedió a enviar una comisión en vehículo n° 179 del M.I.J. conducido por el funcionario Martín Brito, bajo el mando del Subdirector Antonio Villalobos y compuesta por los funcionarios Yanez Alias y Mendoza José Manuel, quienes logrando ubicar al interno Ut Supra señalado, en la Granja del Merceguarico, por lo que fue trasladado a este centro penitenciario y ubicado en la celda de espera del edificio administrativo.”
Consta en autos Oficio N° CR2-D28-2DA-CIA768, de fecha 16/ 12/2005., suscrito por el CMDT de la 2DA CIA del D-28, del CORE 2, remitido a este tribunal mediante comunicación N° 12F9-058-05, suscrita por el Fiscal 9° del Ministerio Publico, del que se extrae lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle mediante la presente comunicación que el penado GARCIA ARTURO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 12.596.161,… no regreso el día lunes 12 de Diciembre de 2005 a las 04:00 p.m., como reza la boleta de salida externa emitida por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, regresando el mencionado interno a las 5:54 p.m.”
Ahora bien, establece el auto de fecha 11/10/2005, las condiciones que se imponen al condenado, estando entre otras lo siguiente:
“…cuya alternativa de cumplimiento de pena otorgada… deberá cumplirla en la Zona Agrícola anexa a la Penitenciaría General de Venezuela, SOMETIDO A VIGILANCIA, con salida a su sitio de trabajo en horas de la mañana, y regreso a su Centro de reclusión al finalizar sus labores, de acuerdo al horario de trabajo y requerimientos de la Penitenciaria General de Venezuela. Asimismo, de conformidad con los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a dejar sin efecto dicho Beneficio:
1. Someterse a la supervisión y vigilancia respectiva.
2. Cumplir a cabalidad con las tareas que le sean asignadas.
3. Mantener un buen comportamiento y acatar la disciplina que le sea impuesta en el sitio de trabajo…(negrillas y subrayado del tribunal)”
Desprendiéndose de todas y cada una de las comunicaciones citadas el incumplimiento de la medida otorgada, lo que lleva por vía de consecuencia a la revocatoria del beneficio otorgado, conforme a lo establecido en el artículo 512 Ejusdem.
Este tribunal basado en los razonamientos anteriores y visto el incumplimiento de las condiciones establecidas al ciudadano GARCIA ARTURO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 12.596.161 por el beneficio de Destacamento de Trabajo que le fue otorgado en fecha 29-09-2005, ACUERDA REVOCAR el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; Ofíciese lo conducente al Director del Establecimiento penal.- Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y al Defensor Publico Penal I. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
ABOG. INÉS MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
EL SECRETARIO
IMFdR/ccj