REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000190
ASUNTO : JL21-P-1999-000190




Vista la solicitud formulada por el Abogado ORANGEL JOSE RODRIGUEZ BELLO, en su carácter de Defensor del penado CARLOS ALBERTO BELISARIO CEDEÑO, quien fuera puesto a la orden de este Tribunal conforme se evidencia de escrito cursante al folio ( ) del presente asunto, y sobre el cual pesa orden de captura ordenada por este Tribunal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Observando éste Tribunal que ha sido consignado por la defensa del penado informe médico donde consta que el penado padece de una enfermedad grave, toda vez que es diabético crónico, presentando insuficiencia renal crónica terminal secundaria que lo incapacita por lo que recibe tratamiento en la unidad de diálisis en el hospital Rafael Zamora Arévalo, tal como consta en certificado médico expedido por el Dr. Carlos Casado, médico Nefrólogo, cursante al folio ( ), por lo que solicita una medida humanitaria a favor del penado de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, quien reside y es puesto a la orden de este Tribunal en la siguiente dirección: Calle Paraíso, N° 67, de esta ciudad de Valle de la Pascua.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado previamente observa:

Al penado a quien se le solicitó una medida humanitaria no le ha sido efectuada la sentencia correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal.

De igual manera observa que el traslado y reclusión en un establecimiento carcelario conllevaría quizás la muerte del mismo, en virtud de la enfermedad grave que lo aqueja y que amerita ser sometido a diálisis en el hospital Rafael Zamora Arévalo de esta ciudad, según se evidencia del informe médico consignado, por lo que este Tribunal en aras de garantizar la salud y la vida del penado, considera que lo procedente y ajustado a derecho es proceder a la elaboración de un computo ejecutorio el cual debe serle impuesto al penado, así como ordenar la practica de un informe médico forense al penado en el cual se especifique el tipo y grado de la enfermedad que lo aqueja a los fines de proceder a la celebración de una Audiencia para el pronunciamiento en relación a la libertad condicional por medida humanitaria solicitada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 83 y 272 de la Constitución y en los artículos 479, 503 y 583, todos del Código Orgánico Procesal penal. Librese boleta de notificación al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia, al Defensor, al penado en la dirección señalada éste la cual consta al inicio del presente auto y librese oficio al médico forense de esta ciudad a los fines de que le sea practicado de inmediato una evaluación y diagnostico médico al penado en el cual se especifique el grado y tipo de enfermedad que lo aqueja, así como si esta apto para el sistema de reclusión a los fines del efectivo cumplimiento de la condena en un recinto carcelario. Librense boletas de notificación y oficio ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,



ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,


ABOG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO,