REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000059
ASUNTO : JL21-P-2001-000059


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOS (02) HORAS, a favor del penado GUZMAN BOLIVAR OSCAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 12.410.708, venezolano, soltero, carnicero, con domicilio en la Calle Sucre, casa S/N, Anaco, Estado Anzoátegui, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado GUZMAN BOLIVAR OSCAR EDUARDO, fue detenido en fecha 02-05-2.000, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOS (02) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOS (02) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS y VEINTIDOS (22) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (21-09-2.010), a las 10:00 p.m.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 21-09-2.010 a las 10:00 p.m
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 21-09-2.010 a las 10:00 p.m.
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, la cual finalizará el día 21-09-2.013, a las 10:00 p.m a las 10:00 p.m

TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado GUZMAN BOLIVAR OSCAR EDUARDO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirán en fecha 21-09-2.001, a las 10:00 p.m.
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, que se cumplirán en fecha 21-09-2.002, a las 10:00 p.m.
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, que se cumplirán en fecha 21-09-2.006, a las 10:00 p.m.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirán en fecha 21-09-2.007, a las 10:00 p.m.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal Segundo.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABOG. ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ



EL SECRETARIO,


ABOG. ANGEL MONCADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO,