REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000001
ASUNTO : JL21-P-1999-000001
PENADO: FRANKLIN RAFAEL GOMEZ SEIJAS
DECISION: OTORGAMIENTO DEL FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A LIBERTAD CONDICIONAL.
Revisado como ha sido exhaustivamente el presente asunto distinguido con el Número: JL21-P-1999-000001, seguido en contra del penado GOMEZ SEIJAS FRANKLIN RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 8.803.749, Venezolano, nacido el 26-12-67, soltero, soldador, hijo de José del Carmen Gómez y Carmen Seijas, con domicilio en Barrio El Triunfo, Calle Principal final, N° 39, San Fernando de Apure, Estado Apure, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, a quien le fue dictada Sentencia condenatoria en fecha 22 de Febrero 1999, por el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial de este Estado, que condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° y 407, todos del Código Penal, y quien opta al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, tal como se desprende del último cómputo practicado al penado por redención de la pena, en fecha 28 de Octubre del año 2005, cursante a los folios (110) al (113) del presente asunto, del cual se evidencia que en fecha 08-12-2005, tiene cumplidas las 2/3 partes de la pena que le fue impuesta, por lo que considera quien aquí decide, que resulta procedente analizar los requisitos de Ley a los fines de concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al precitado Ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber y en consecuencia observa:
Existe en Autos, Certificación de Antecedentes Penales, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde constan los registros por sentencias dictadas en contra del penado, observándose que no registra sentencias por otro delito distinto al presente por el cual fue condenado, inserto al folio (128) pieza 3 del presente asunto. De donde se colige que el penado no tiene antecedentes por reincidencia.
Riela al folio (81) de la pieza N° 3 del asunto del presente asunto, pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta Carcelaria la cual certifica que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, una conducta buena demostrando responsabilidad.
Riela al folio (156) al (162) de la pieza N° 3 del asunto , el resultado del Informe Psico-Social practicado al mencionado ciudadano, por la Coordinación Nacional de Medidas de Pre libertad Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P, N° 06 de San Fernando de Apure, , conformado por los ciudadanos: Delegados de Prueba: T.S.U. LENIS UZCATEGUI y T.S AIDA ANSELMI y la LICENCIADA, PSICOLOGO. CARMEN ELENA ARAUJO, mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada; riela igualmente al folio (83) del asunto, oficio N° 3046 remitido a este tribunal por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante el cual remite una constancia de Progresividad sobre el comportamiento del Penado, donde hacen constar que el penado ha demostrado buena progresividad y responsabilidad conductual; requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de PRE-libertad como lo es la Libertad Condicional, y en virtud de ser los resultados positivos y favorables para el otorgamiento esta formula alternativa de cumplimiento de pena, este tribunal procederá a otorgar el mismo al penado GOMEZ SEIJAS FRANKLIN RAFAEL, y así se decide.
DISPOSITIVA
Es por lo que en consecuencia, cumplidos como se encuentran los requisitos de Ley, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR la formula alternativa de cumplimiento de Pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL al PENADO GOMEZ SEIJAS FRANKLIN RAFAEL, ampliamente identificado al inicio, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, por estar cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debiendo el penado cumplir con las siguientes obligaciones que el tribunal le impone:
1. La obligación de mantener como domicilio el siguiente: Barrio Jaime Lusinchi, N° 39 San Fernando de Apure, Estado Apure. Dirección suministrada por el penado en el presente asunto .Cualquier cambio de residencia debe hacerse con autorización del tribunal.
2. El penado deberá presentarse el primer día hábil de cada mes por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y firmar el Libro correspondiente.-
3. No Deberá frecuentar sitios de juegos tales como remates de caballos, galleras, ni de juegos de envite y azar.-
4. No deberá asistir a sitios o establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.-
5. No deberá portar ningún tipo de armas (de fuego u armas blancas).
Violar estas condiciones causará la Revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección Internado Judicial de San Fernando de Apure, anexando la correspondiente Boleta de Excarcelación y copia certificada de la presente decisión, y anexándole igualmente Boleta de Notificación al penado, la cual deberá ser remitida a este Tribunal luego de ser firmada por el mismo en señal de haber sido notificado, quien deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal a fin de comprometerse en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas. Notifíquese al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, e igualmente notifíquese a la Defensora del penado y al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico.. Líbrese igualmente oficio a la oficina de alguacilazgo de esta extensión penal a los fines de la obtención de los fotostátos ordenados. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de notificar de las presentaciones del Penado. Líbrense oficios, boleta de excarcelación y notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
Abg. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Conste.
EL SECRETARIO
GMV/gmv
C/c Archivo.