REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000038
ASUNTO : JL21-P-2002-000038
PENADO: RENGIFO CARLOS ENRIQUE
DECISION: SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA
Por recibido y visto escrito presentado por la Abogada Norka Nazareth Ruiz, en su carácter de defensor del penado en el presente asunto ciudadano RAFAEL GREGORIO RON CAMACHO, en el cual solicita sea decretada la libertad plena del mismo por cumplimiento de la pena impuesta .Este tribunal a los fines de resolver observa que en el penado viene disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional ,tal como se observa de los folios (170) y ( 171) del presente asunto, observando el tribunal que el penado ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones ordenadas por este tribunal, entre ellas las presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión penal, todo lo cual consta de la revisión del sistema Juris 2000, así como de oficio N° DA-084-06, de fecha 07-03-2006 remitido por la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, de igual manera observa el tribunal que el penado cumple definidamente la pena impuesta en fecha 21-02-2006, tal como se desprende del último cómputo por redención de la pena efectuado al penado en fecha 22 de Agosto 2003, cursante a los folios (151) y ( 152) del presente asunto, consideraciones por las cuales este tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado .Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano RAFAEL GREGORIO RON CAMACHO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.998.898, nacido en fecha: 13-06-1.977, soltero, obrero, hijo de JOSEFINA CAMACHO Y LUCIANO RON, por cumplimiento definitivo de pena. Igualmente en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano RAFAEL GREGORIO RON CAMACHO, cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 24-02-2008. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de esta ciudad a fin de que procedan a la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL) del mencionado penado por lo que respecta a la presente causa..
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01
ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL MONCADO