REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000086
ASUNTO : JL21-P-2000-000086


Por recibido y visto oficio N° 252-06 de fecha 09-01-2006, procedente de la Unidad Técnica No. 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario donde consta que el mencionado Ciudadano finalizó el Régimen de prueba que le fue impuesto por este Tribunal por beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fue otorgado al mismo en fecha 05-02-2004, asimismo, visto el oficio No, 23-05 procedente de dicha Unidad Técnica donde igualmente consta que el Ciudadano JUAN BAUTISTA TIAPIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.623.705, cumplió satisfactoriamente con las obligaciones establecidas y las normativas inherentes al régimen de prueba, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena del Ciudadano penado JUAN BAUTISTA TIAPIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.623.705, nacido en fecha 19-09-69, lugar de nacimiento Zaraza, Estado Guárico, soltero, obrero, residenciado en Bario Los Moroco, Calle Danubio, N° 28, Zaraza, Estado Guárico; por cumplimiento definitivo de pena. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO




IMFdR/kf