REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: JL21-P-2000-000016

Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ, interpuesta en fecha 09 de Marzo del presente año y del cual se dio cuenta a la Juez entrante en virtud del cambio de Rotación anual de jueces en fecha 13-03-2006, razón por la cual se avoca al conocimiento del presente asunto y a los fines de resolver observa:

La Defensa solicita a este Tribunal de Ejecución la prolongación de las presentaciones impuestas a su defendido MENDOZA ELEAZAR a cada 15 días, obligación esta que le fue impuesta por este Tribunal en fecha 25 de Octubre del año 2005, en virtud de haberse otorgado a su favor Formula referida a confinamiento de la Pena que le faltaba por cumplir de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal.

Observa este Tribunal que el mencionado penado MENDOZA ELEAZAR, se le impuso de las obligaciones a cumplir en fecha 27 de Octubre del año 2005, imponiéndole entre ellas la obligación de presentarse por lo menos una vez a la semana de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

Ahora bien señala el referido artículo 20 del Código Penal:

“ La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo a tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia .
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana.”(Negrillas Nuestras)


Ahora bien, observa el Tribunal que la Defensa Pública solicita la prolongación de presentaciones a cada 15 días, es decir un lapso mayor al estipulado por el legislador en el citarlo artículo 20 de nuestra norma sustantiva penal, lo que implicaría la desaplicación de dicha norma. En otro orden de ideas observamos que si bien es cierto que el artículo 272 de nuestra Constitución al referirse a los derechos del condenado dispone una serie de políticas dirigidas a la humanización del sistema penitenciario, y a lograr su reinserción e incluso da preferencia a la aplicación de formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante no se puede partir de la desaplicación de normas, cuando las mismas no sean contrarias a los derechos constitucionales, dictadas por el legislador, en este caso con el objeto de mantener el seguimiento y control del penado durante el tiempo que le falta por cumplir la pena y en virtud de habérsele otorgado el confinamiento durante el tiempo que dure la misma, razones por las cuales este Tribunal estima improcedente la solicitud planteada por la Defensa al no estar ajustada a las normas jurídicas establecidas. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela CONSIDERA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL II REFERIDA A LA PROLONGACIÓN DE PRESENTACIONES DEL PENADO MENDOZA ELEAZAR, ante la Alcaldía del Municipio Pariaguan, en la ciudad de Pariaguan, Estado Anzoátegui, de cada siete (07) días, que el plazo mínimo establecido a cada quince (15) días, al no estar ajustada a las normas jurídicas establecidas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 1,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL MONCADO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL MONCADO


GMV/gmv.