REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000034
ASUNTO : JL21-P-2000-000034
PENADA: INGRID JOSEFINA MILANO
MOTIVO: SOLICITUD PERMISO TRANSITORIO PARA SALIR DEL AREA CONFINADA
DECISION: ACORDANDO SOLICITUD DEFENSA.
Visto escrito interpuesto por el Defensor Público Penal I ABOG. SALVADOR CELIS RUIZ, mediante el cual solicita un permiso o autorización a los fines de que la ciudadana MILANO INGRID JOSEFINA pueda desplazarse a esta ciudad a los fines de ver a sus hijos, y familiares, a los fines de resolver este Tribunal observa:
En principio debemos señalar que el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia que tienen los jueces de ejecución en todo lo que se refiere a la libertad del penado
En otro orden de ideas el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos..”
Analizada la solicitud y la norma constitucional transcrita, y por ser sin duda el fortalecimiento y apoyo familiar una de las actividades que permite el desarrollo del reo y ayuda a su reinserción en la sociedad, que es el espíritu del legislador constitucionalista, ya que se desprende de las evaluaciones psico-sociales que una de las circunstancias importantes a considerar es precisamente esa integración y ayuda familiar para lograr su readaptación social; y como quiera que la finalidad fundamental de la pena es la resocializaciòn del infractor de la ley penal a través de la integración en la sociedad y previamente por supuesto en su entorno familiar, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, Autorizar el permiso a la penada MILANO INGRID JOSEFINA, para trasladarse solo el día 24/03/2006 y regresar a la ciudad de San Juan el día 26/03/2006, para permitirle el encuentro familiar con sus hijos y demás parientes, debiendo regresar el día 26/03/2006 a la ciudad de San Juan de los Morros a más tardar a las 2:00 p.m. Igualmente hágase saber a la penada que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados puede ocasionar la revocatoria del confinamiento por la pena que aún le falta por cumplir. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Ejecución N° 01 actuando en el nombre de la República y por autoridad de la Ley: Autoriza el permiso a la penada MILANO INGRID JOSEFINA, para trasladarse solo el día 24/03/2006 y regresar a la ciudad de San Juan el día 26/03/2006, para permitirle el encuentro familiar con sus hijos y demás parientes, debiendo regresar el día 26/03/2006 a la ciudad de San Juan de los Morros a más tardar a las 2:00 p.m. Igualmente hágase saber a la penada que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados puede ocasionar la revocatoria del confinamiento por la pena que aún le falta por cumplir., todo conforme a lo pautado en el artículo 272 del texto constitucional y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,
ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
El Secretario,
ABG. ANGEL MONCADO
----Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado; en el auto anterior. Conste.
El Secretario,
ABG. ANGEL MONCADO
GMV/gmv