REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000181
ASUNTO : JL21-P-2000-000181
PENADO: MAURO JOSE SANCHEZ
DECISION: SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA
Por recibido y visto Oficio Nº 1042-04 de fecha 26 de Agosto del año 2004 y del cual se dio cuenta a la Juez entrante en virtud de la rotación en fecha 15-03-2006, contentivo de actuaciones relacionadas con el Destacamento de Trabajo otorgado al penado MAURO SANCHEZ, a los fines de proveer lo conducente en el presente asunto , este tribunal observa que en el penado viene disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo ,tal como se observa de al folio (264) del presente asunto, observando el tribunal que el penado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por el Tribunal al momento de serle otorgada la referida formula alternativa de cumplimiento de pena, entre ellas las presentaciones periódicas ante la técnica U.T.A.S.P, con sede en Calabozo, Estado Guarico, todo lo cual consta del referido oficio señalado en el encabezamiento de esta decisión, asì como de los recaudos anexos insertos a los folios 296 al 302, de igual manera observa el tribunal que el penado cumple definidamente la pena impuesta en fecha 13-07-2005, tal como se desprende del auto y cómputo de la pena efectuado en fecha 24 de Enero del año 2000, cursante a los folios (240) y ( 241) del presente asunto, consideraciones por las cuales este tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado .Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano SANCHEZ MAURO JOSE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.315.711, soltero, obrero, por cumplimiento definitivo de pena. Igualmente se declara cumplida la pena de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, la cual finalizó en fecha l3-11-2005. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de esta ciudad a fin de que procedan a la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL) del mencionado penado por lo que respecta a la presente causa..
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01
ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL MONCADO