REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 20 de Marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000049
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a favor del penado ARISTIGUIETA PÉREZ JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.823.613, venezolano, mayor de edad, Residenciado en la calle Bermúdez, Casa N° 16, Barrio el Rosario, Valle de la Pascua, Estado Guárico, recluido en la Penitenciería General de Venezuela de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme, Ejecutada y acumulada, la pena de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 219 ordinal 1°, 454 ordinal 8° y 278 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ARISTIGUIETA PÉREZ JORGE LUIS, fue detenido en fecha 15-10-1.997 al 07-11-1.977, del 07-07-1999 al 30-07-1.999 y del 30-11-1.999 hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS y VEINTE (20) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (29-06-2009 A LAS 8:00 PM).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (29-06-2009 A LAS 8:00 AM).-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día (29-06-2009 A LAS 8:00 AM).-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS la cual finalizará el día 16-07-2012 A LAS 4: 00 PM.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado ARISTIGUIETA PÉREZ JORGE LUIS podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
A) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS, que se cumplirán en fecha 09-05-2000 A LAS 8:00 AM.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DIAS, DIEZ (10) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 14-05-2001 a las 10:40 A.M.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DÍAS, VEINTIÚN (21) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS, que se cumplirán en fecha 07-06-2005 a las 09:20 AM.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 15-06-2006.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Publico Penal I Abg. SALVADOR CELIS RUIZ.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,


ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTÍNEZ
El….
…. Secretario,

Abog. ANGEL MONCADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.-


El Secretario