REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2004-000093
ASUNTO : JL21-P-2004-000093

PENADO: ANGEL EDUARDO GONZALEZ

DECISION: SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA

Por recibido y visto oficio N° 06-06 remitido ante este Despacho por el Prefecto del Municipio Ribas del Estado Aragua, FREDY TAPIA, mediante el cual informa que el ciudadano GONZALEZ ANGEL EDUARDO; cumplió con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal, remitiendo anexo copias certificadas del Libro de presentaciones de la referida prefectura, este tribunal a los fines de resolver observa que en el penado viene disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Confinamiento, tal como se observa de los folios (175) al (179) del presente asunto, observando el tribunal que el penado ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones ordenadas por este tribunal, de igual manera observa el tribunal que el penado cumple definidamente la pena impuesta en fecha 08-11-2005, tal como se desprende del nuevo computo por Redención Judicial de la Pena, de fecha 08 de Noviembre del año 2005, inserto a los folios 206 y 207 del presente asunto, evidenciándose igualmente que la Pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, igualmente fue cumplida por cuanto esta finalizó en fecha 10-02-2006 a la 12:00 m, consideraciones por las cuales este tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado .Y así se decide

DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA lA LIBERTAD PLENA del Ciudadano GONZALEZ ANGEL EDUARDO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.174.168, nacido el 20-11-1985, soltero, obrero, residenciado en Calle El Estribo, Casa S/N, Barrio La Romana, Zaraza, Estado Guárico, actualmente en libertad por encontrarse bajo Confinamiento, por cumplimiento definitivo de pena. Igualmente se declara su libertad plena en lo que se refiere a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por haber finalizado la misma en fecha 10-02-2006 a las 12:00 m, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de esta ciudad a fin de que procedan a la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL) del mencionado penado por lo que respecta a la presente causa.






Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01

ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO



ABG. ANGEL MONCADO




GMV/gmv