REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000120
ASUNTO : JL21-P-2001-000120
PENADO: LUIS BELTRAN PEREZ ORTEGA
MOTIVO: SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO
DECISION: SE NEGO EL OTORGAMIENTO DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA SOLICITADAS
Vista la solicitud formulada por la Defensora Público Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, interpuesta en fecha 13-03-2006 y del cual se dio cuenta la Juez en fecha 15-03-2006, cursante a los folios 76 y 77, referida al otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto, desapartándome del resultado de la Evaluación Psico-social desfavorecedora cursante en autos, por cuanto no se ha practicado otra Evaluación Psico-social a su defendido por causas no imputables al mismo, a los fines de resolver este Tribunal observa:
Riela al folio (32) al (33) de la pieza Nº 02, último computo de la pena correspondiente al penado, practicado en virtud de haberse realizado la Redención Judicial de la Pena, del cual se desprende que el mismo opta al beneficio de Destacamento de Trabajo desde el día 15-01-2003 y al de Régimen Abierto a partir de fecha 15-10-2003, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.
Observando que se evidencia a los folios 236 al 238 Resultados de Evaluación Psico-social practicada al penado en fecha 26 de Enero del año 2005, y desprendiéndose al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado, elaborado por las funcionarias Delegados de Prueba: IRMA Ascanio y ELISA UGUETO, en cual dejan constancia de la síntesis biográfica del penado, la estructura familiar, su desarrollo vital a través de las diferentes edades, su vida escolar y laboral; sobre la conducta asumida durante el tiempo de su reclusión; sobre la posibilidad de apoyo familiar y comunitario y en especial el resumen sobre el perfil psicológico en el que dejan constancia, entre otras cosas, que: “PRONOSTICO: Desfavorable, dado a que no reúne las condiciones mínimas para optar al beneficio solicitado por el penado, debido a las marcadas deficiencias. Es reincidente. Cuenta con apoyo emocional, lo cual lo limita a ser agente externo para controlar el comportamiento del penado. No posee hábitos hacia el trabajo. La conducta a observar no se ajusta al perfil del Régimen Abierto…el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Se observa igualmente al folio 79 de la pieza N° 2 del presente asunto Registros de Antecedentes Penales del ciudadano PEREZ ORTEGA LUIZ BELTRAN, remitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, desprendiéndose que el mencionado penal no solamente se le practico un informe que resulto desfavorable, no cumpliendo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que además se evidencia que el mismo presenta antecedentes por condenas anteriores a esta por la cual se solicita el beneficio, no cumpliendo en consecuencia tampoco con el numeral 1 del citado artículo 501 de nuestra norma adjetiva penal.
En ese orden de ideas es necesario señalar tal y como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional, mediante Sentencia 3466 de fecha 11-11-2005, que el ordinal 1° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye una norma precisa cuyo propósito fundamental es el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual pueda temerse razonablemente que se encuentra en riesgo grave o menos grave ante la posibilidad del otorgamiento de una formula anticipada a quienes hayan demostrado una conducta delictiva reincidente, más aún como en el presente caso el exámen psico-social practicado al mismo en enero del año 2005 evidenció un pronostico desfavorable, lo que implica que el penado no reúne dos de las cuatro circunstancias concurrentes para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que solicita la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en artículo 501 Ejusdem, ya que si bien es cierto que las restricciones establecidas por el legislador para optar a los beneficios de cumplimiento de pena no pretenden ir contra el principio de progresividad de los derechos humanos, si intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos (Sentencia N° 3067 Sala Constitucional de fecha 14-10-2005) , todo lo que conlleva a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado LUIS BELTRAN PEREZ ORTEGA, la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, solicitadas por su Defensa. No obstante se acuerda realizar entrevista con el penado en la visita carcelaria a los fines de verificar la actividad a la que se dedica dentro del Centro Penitenciario y los trámites para seguir aplicando la Redención de Pena que le corresponda en el presente asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA al penado LUIS BELTRAN PEREZ ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.620.445, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, solicitadas por su Defensa de conformidad con los razonamientos precedentemente expuestos en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal . No obstante se acuerda realizar entrevista con el penado en la visita carcelaria a los fines de verificar la actividad a la que se dedica dentro del Centro Penitenciario y los trámites para seguir aplicando la Redención de Pena que le corresponda en el presente asunto
Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y a la solicitante.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
EL SECRETARIO
ABOG. ANGEL MONCADO
GMVM/gmv