REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2003-000018
ASUNTO : JL21-P-2003-000018


PENADO: EDUARDO JOSÉ VEGAS ARIAS

MOTIVO: SOLICITUD DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA.

DECISIÓN: SE NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.




Vista la solicitud formulada por la Defensora Publico Penal II, Abg. Thaimid González de Camero, cursante esta al folio (188) de la pieza Nº 02 del presente asunto, de que se le otorgue el beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano EDUARDO JOSÉ VEGAS ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.057.209, beneficio este al cual opta el mencionado penado, este tribunal luego de la revisión exhaustiva del presente asunto pasa a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, al efecto observa:

Riela al folio (167) al (169) de la pieza Nº 023, computo ejecutorio de la pena correspondiente al penado, del cual se desprende que el mismo opta al beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 10-11-2004, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.

Observando el tribunal al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado , elaborado por las funcionarias Delegado de Prueba: T.S.U MARIA SOTO GONZÁLEZ y PSICÓLOGO: LIC. GLAMYS ZAVALETA, en el que dejan constancia de la síntesis biográfica del penado, la estructura familiar, su desarrollo vital a través de las diferentes edades, su vida escolar y laboral; sobre la conducta asumida durante el tiempo de su reclusión; sobre la posibilidad de apoyo familiar y comunitario y en especial el resumen sobre el perfil psicológico en el que dejan constancia, entre otras cosas, que:

“Adulto de 36 años, que se presenta a la entrevista aseado y con acentuado deseo de manipulación, ante el hecho no presenta autocrítica, no existe la disposición al cambio conductual y su discurso es monotemático, frío y calculador, no existe un compromiso de cambio y emocional luce inmaduro con autoestima baja”,

Dando como conclusión diagnóstica sobre la base del estudio Psico-Social realizado opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, cuyo informe psicosocial requerido y ordenado practicar al penado por encontrarse taxativamente establecido en el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevan a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado EDUARDO JOSÉ VEGAS ARIAS, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA al penado EDUARDO JOSÉ VEGAS ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.057.209, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Guarico, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a que se contrae el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al no encontrarse llenos los extremos del ordinal 3° de la referida norma adjetiva penal.

Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y a la solicitante.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTÍNEZ

EL SECRETARIO,


ABOG. ÁNGEL MONCADO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

EL SECRETARIO,