REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: JK21-P-2003-000017
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOS (12) HORAS a favor del penado PAVIQUE DALE YONNY JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.998.806, nacido el 14-07-1979 en Chaguaramas, Estado Guárico, soltero, Obrero, hijo de ARGELIA DALE y DIOGENES PAVIQUE, con domicilio en la Calle Barrio Paja Brava, Casa S/N, frente al Restaurante Las Palmas, en Chaguaramas, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, como coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 6 Ordinales 2° y 3° Ejusdem, y el articulo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado PAVIQUE DALE YONNY JOSE, fue detenido en fecha 31-03-2.003, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOS (12) HORAS redimidos da un total de tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIECISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (16-03-2.017).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 16-03-2.017.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CATORCE (14) AÑOS, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 16-03-2.017.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y NUEVE (096) HORAS, la cual finalizará el día 10-11-2.020 a las 9:00 a.m.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado PAVIQUE DALE YONNY JOSE, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y NUEVE (096) HORAS, que se cumplirán en fecha 03-05-2.006 a las 11:00 p.m.--
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 22-07-2.007.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, que se cumplirán en fecha 04-06-2.012 a las 12:00 m.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS Y TRES (03) HORAS, que se cumplirán en fecha 22-08-2.013 a las 3:00 p.m.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Segundo.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.- - -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
El Secretario,
Abog. ANGEL MONCADO,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-
El Secretario,