REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000041
ASUNTO : JL21-P-2002-000041


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS a favor del penado CASTILLO CARLOS LUIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 18.834.178, natural de Valle de la Pascua, donde nació en fecha 10-05-83, soltero, obrero, recluido en la Penitenciaría General de Venezuela con sede en San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, 2do. aparte, 417 en concordancia con el artículo 420, 278 y 219 ordinal 1° todos del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado CASTILLO CARLOS LUIS, fue detenido en fecha 01-03-2002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha (19-12-2010).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 19-12-2010.-
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 19-12-2010.-
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual finalizará el día 07-04-2013 a las 12:00 meridiem.-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado CASTILLO CARLOS LUIS, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual finalizará el día 23-01-2004 a las 12:00 meridiem.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, que se cumplirán en fecha 29-10-2004 A LAS 4:00 P.M.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DIAS Y OCHO (08) HORAS, que se cumplirán en fecha 24-11-2007 A LAS 8:00 A.M.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 30-08-2008 A LAS 12:00 MERIDIEM.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Penitenciaría General de Venezuela con sede en San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Segundo.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01


ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO,


ABOG. ANGEL MONCADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO,


ABOG. ANGEL MONCADO