REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000009
ASUNTO : JL21-P-2001-000009


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS a favor del penado MAYORGA HERRERA LUIS ADOLFO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.796.020, venezolano, mayor de edad, natural de Guamacho, Municipio Espino, donde nació el 26-01-63, hijo de Teodoro Mayorga y Cristovalina Herrera, residenciado en Finca "La Mecanilla", ubicada en la población de SanTa Rita de Manapire, Vía Cabruta Estado Guárico, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DOCE (12) DE PRESIDIO, por la comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal más las accesorias de Ley, por lo que se acuerda practicar el correspodiente cómputo por Redención de la Pena, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado fue detenido en fecha 18-07-2000, según computo anexo al expediente, permaneciendo detenido hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a CUATRO (04) meses y VEINTE (20) días, redimidos da un total de tiempo de detención de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) DÍAS, terminando de cumplir la pena en fecha 10-03-2010.-

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS, que se cumplirán el día 10-03-2.010.-

b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS, que se cumplirán el día 10-03-2.010.-

c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, la cual finalizará el día 10-09-2.013.-

TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado LUIS ADOLFO MAYORGA podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirá en fecha 10-03-2.001.-

b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, que se cumplirá en fecha 10-03-2002.-

c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, que se cumplirán en fecha 10-03-2.006.-

d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, que se cumplirá en fecha 10-03-2.007.-

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y al Defensor del penado.-

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01,



ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

EL SECRETARIO,


ABOG. ANGEL MONCADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO