REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000190
ASUNTO : JL21-P-1999-000190
PENADO: CARLOS ALBERTO BELISARIO CEDEÑO

MOTIVO: COMPUTO EJECUTORIO.



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo Accidental del juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, la cual corre inserta a los folios 67 al 78de la Pieza N° 2 del expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: BELISARIO CEDEÑO CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.921.090, natural de valle de la pascua, soltero, agricultor, residenciado en calle Paraíso, N° 67, de esta ciudad, a cumplir la pena de de Ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal., por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado BELISARIO CEDEÑO CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.921.090, natural de valle de la pascua, soltero, agricultor, residenciado en calle paraíso, N° 67, de esta ciudad, fue detenido en fecha 31-08-1994, según se desprende al folio 13 de la Pieza 1 del presente asunto, permaneciendo detenido hasta el día 06-10-1994, tal y como consta de Boleta de Excarcelación inserta al folio 219 de la Primera Pieza del asunto, posteriormente es aprehendido en fecha 28-09-2000, según se desprende de acta Policial inserta al folio 90 de la Segunda Pieza permaneciendo detenido hasta el día 23-10-2000, tal y como se observa de folio inserto al folio 109 de la pieza N° 2 del presente asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de DOS (02) MESES, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de (08) AÑOS DÍAS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de DOS (02) MESES, lo que significa que le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y DIEZ (10) MESES.
SEGUNDO: Cítese al penado BELISARIO CEDEÑO CARLOS ALBERTO, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Privado del penado.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de desincorporar del Sistema (SIPOL) al mencionado penado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,



Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO,



Abg. ANGEL MONCADO




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