REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000008
ASUNTO : JL21-P-2000-000008

PENADO: ROJAS MANUEL DE LA CRUZ

DECISION: LIBERTAD PLENA

Por recibido y visto escrito interpuesto por la Defensora Público Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ y del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 30 de Marzo del año 2006, mediante el cual informa que el ciudadano ROJAS MANUEL DE LA CRUZ cumplió totalmente la pena impuesta, solicitando la libertad plena del mismo, este tribunal a los fines de resolver observa que en el penado viene disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Confinamiento, tal como se observa de los folios (231) al (233) de la pieza N° 2 del presente asunto, observando el tribunal que el penado ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones ordenadas por este tribunal, tal y como se evidencia de oficio remitido por el Prefecto del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, de igual manera observa el tribunal que el penado cumplió definidamente la pena impuesta en fecha 14-05-2005, tal como se desprende del nuevo computo por Redención Judicial de la Pena, de fecha 18 de Marzo del año 2003, inserto a los folios 212 y 214 de la referida pieza del presente asunto, evidenciándose igualmente que la Pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, finaliza en fecha 29-12-2006, consideraciones por las cuales este tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado, en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano ROJAS MANUEL DE LA CRUZ, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, hasta la fecha de culminación de la mencionada pena accesoria anteriormente referida. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA lA LIBERTAD PLENA del Ciudadano ROJAS MANUEL DE LA CRUZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 11.633.960, Soltero, actualmente en libertad por encontrarse bajo Confinamiento, por cumplimiento definitivo de pena. Igualmente en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano ROJAS MANUEL DE LA CRUZ, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 29-12-2006. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de esta ciudad a fin de que procedan a la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL) del mencionado penado por lo que respecta a la presente causa.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01

ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO



ABG. ANGEL MONCADO




GMV/gmv