REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000013
ASUNTO : JL21-P-2000-000013


PENADO: WILMER JOSE REYES

DECISION: SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA

Por recibida y vista comunicación de fecha 20 de Marzo del año 2006, suscrita por la ABOG. FARIDI JOSEFINA HOSNNE GIL, Directora de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, presentada por ante este Despacho por el Defensor Público Penal I ABOG. SALVADOR CELIS RUIZ y del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 28 de Marzo del año 2006, mediante el cual informa que el ciudadano WILMER JOSE REYES, cumplió con el Régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal, por ante la referida Oficina de Registro Civil, este tribunal a los fines de resolver observa que en el penado viene disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Confinamiento, tal como se observa de los folios (191) al (193) del presente asunto, observando el tribunal que el penado ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones ordenadas por este tribunal, de igual manera observa el tribunal que el penado cumple definidamente la pena impuesta en fecha 10-03-2006 a las 9:00 p.m, tal como se desprende del nuevo computo por Redención Judicial de la Pena, de fecha 26 de Agosto del año 2003, inserto a los folios 155 y 157 del presente asunto, evidenciándose así mismo que la Pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, finaliza en fecha 12-07-2008 a las 05:15 p.m, consideraciones por las cuales este tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado, en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano WILMER JOSE REYES, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, hasta la fecha de culminación de la mencionada pena accesoria anteriormente referida.Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA lA LIBERTAD PLENA del Ciudadano REYES WILMER JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 13.154.641, Soltero, Obrero, residenciado en Sector El Matadero, Callejón El Caro, Casa S/N, Valle de la Pascua, Estado Guárico, actualmente en libertad por encontrarse bajo Confinamiento, por cumplimiento definitivo de pena. Igualmente en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano WILMER JOSE REYES, deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 12-07-2008. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de esta ciudad a fin de que procedan a la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL) del mencionado penado por lo que respecta a la presente causa.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01

ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO


ABG. ANGEL MONCADO

GMV/gmv