REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2000-000034
ASUNTO : JK21-P-2000-000034
PENADO: ASDRUBAL JOSE RODRIGUEZ LARA

DECISION: REVOCATORIA DE BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por recibido y visto el anterior oficio Nº 1041 de fecha 24 de febrero 2006, suscrito por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Abg. Alexander González, en el cual informa que el penado RODRIGUEZ LARA ASDRUBAL JOSE , titular de la cédula de identidad Nº 14.871.197, se presento a esa penitenciaria el día 23 -02-2006, consignando constancia expedida por el Hospital Central de Maracay , donde fuera atendido por presentar herida por Arma de Fuego en el muslo izquierdo.
Agregando que es de significar y como se informó a este Tribunal en oficio Nº 1003, del 22-02-2006, dicho penado había dejado de presentarse desde el día 20- 02- 2006, desconociendo esa dirección los pormenores de dicho accidente y del porque fue atendido en la ciudad de Maracay, cuando la orden de Destacamento de Trabajo señala como sitio de trabajo la ciudad de San Juan de Los Morros.
Es por lo que este Tribunal de la revisión exhaustiva del presente asunto efectivamente observa que por auto de fecha 14 de octubre 2005, cursante a los folios ( 184 ) al (188) de la pieza N° 03 del presente asunto, le fue otorgado al penado el beneficio de Destacamento de Trabajo externo el cual debía cumplir en la ciudad de San Juan de los Morros, por lo que al dejar de presentarse por ante la Penitenciaria y ser atendido por Herida producida por Arma de Fuego en la ciudad de Maracay , Estado Aragua, tal como se desprende de la Constancia Médica de fecha 23 de febrero 2006, expedida por el Servicio Médico del Hospital Central de Maracay, Estado Aragua, la cual riela al folio ( 242) de la pieza Nº 03 presente asunto, en la cual se hace constar que el paciente Asdrúbal José Rodríguez Lara, cédula de identidad Nº 14.871. 197, fue atendido en ese centro por presentar herida proyectil de arma de fuego en el muslo izquierdo el día 21 de febrero 2006, y egresado en fecha 23 de febrero 2006.
Observando el tribunal que de la información remitida se desprende que el penado se encontraba fuera de la jurisdicción del sitio señalado para cumplir la medida de Destacamento de Trabajo, lo que constituye un incumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal, razón por la cual deberá revocarse la formula alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penitenciario al penado, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal. Y así se decide.
Es por las anteriores consideraciones que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECIDE:
Se REVOCA la formula alternativa de trabajo fuera del establecimiento penitenciario (Destacamento de Trabajo),otorgada al penado RODRIGUEZ LARA ASDRUBAL JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.871.197, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código orgánico procesal Penal.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo del Tribunal y Librese oficio dirigido al Director de la Penitenciaria General de Venezuela y Boletas de Notificación al Defensor, al penado y al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencias. Líbrese oficio y Boletas ordenadas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL MONCADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste

EL SECRETARIO