REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de La Pascua, seis de Marzo de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: JL21-P-2001-000154



Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS, a favor del penado JESUS RAFAEL CASTILLO, Indocumentado, venezolano, soltero, obrero, con domicilio en la Calle Arismendi, Casa N° 120, Urbanización La Púa, Valle de la pascua, Estado Guárico, hijo de Josefina Castillo y Pedro Contreras (ambos occiso), recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 del Código Penal este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado JESUS RAFAEL CASTILLO, fue detenido en fecha 10-09-2.001, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir DOS (02), AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (02-09-2.008), a las 12:00 m.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 02-09-2.008.
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 02-09-2.008.
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, la cual finalizará el día 17-10-2.010, a las 12:00 m.

TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JESUS RAFAEL CASTILLO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirán en fecha 17-04-2.002, a las 12:00 m.
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, que se cumplirán en fecha 02-01-2.003, a las 12:00 m.
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 02-11-2.005, a las 12:00 m.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirán en fecha 17-07-2.006, a las 12:00 m.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal Segundo.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01,


ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

El Secretario,


ABOG. ANGEL MONCADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.
El Secretario,