REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: JK21-P-2003-000034
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, a favor del penado CRUZ ANTONIO ESCORCHE MACHUCA, venezolano, natural de “Caracas Dto. Capital”, nacido en fecha 24/05/79, de 23 años de edad, hijo de ELSI COROMOTO MACHUCA y CRUZ ANTONIO ESCORCHE, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.115.470, residenciado en la calle Andrés Bello, Sector Auto Construcción, casa S/N, Valle de la Pascua, Edo. Guárico, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, como autor de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 Numerales 1° y 3° de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el articulo 278 del Código Penal vigente, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado CRUZ ANTONIO ESCORCHE MACHUCA, fue detenido en fecha 21-12-2.002, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, redimidos da un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir CINCO (05), AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIESISEIS (16) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (24-12-2.011).
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 24-12-2.011.
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 24-12-2.011.
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual finalizará el día 24-06-2.014.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado CRUZ ANTONIO ESCORCHE MACHUCA, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que se cumplirán en fecha 24-06-2.004.
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 24-04-2.005.
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 24-08-2.008.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que se cumplirán en fecha 24-06-2.009.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal Segundo.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01,
ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
El Secretario,
ABOG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.
El Secretario,