REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000115
ASUNTO : JL21-P-1999-000115


PENADO: ANDRES DE JESUS DIAZ HERNANDEZ
DECISIÓN: EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN

Visto el anterior pedimento formulado en el presente asunto seguido en contra del penado ANDRES DE JESUS DIAZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.596.334, natural de ésta ciudad, nacido en fecha 30-11-1976, hijo de María Hernández y Juan Clavo, residenciado en Calle Campo Santo No. 21, Barrio Los Bálsamos, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en fecha 29-01-1999 a cumplir la pena de Tres (03) meses de prisión por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JARAMILLO GUERRA KEYLA YUBISAY, observa éste Tribunal de la revisión exhaustiva del mismo que la pena impuesta al penado mediante sentencia firme, se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, toda vez que ha transcurrido hasta la presente fecha en que éste Tribunal se pronuncia el lapso de prescripción de la pena, el cual es de cuatro (04) meses y quince (15) días, a partir de que quede firme la sentencia, la cual fue declarada definitivamente firme por auto de fecha 20 de Abril de 1999, tal como consta al Folio (69) del presente asunto, sin que se haya interrumpido por ningún acto de procedimiento; habiendo transcurrido hasta la presente fecha en que éste Tribunal se pronuncia un tiempo de seis (06) años, ocho (08) meses y catorce (14) días, el cual supera en exceso el lapso de prescripción establecido en la Ley Penal.-
Consideraciones por las cuales éste Tribunal deberá declarar la extinción de la pena impuesta al penado al haber operado la prescripción de la misma, y la prescripción es de naturaleza es de naturaleza extintiva o liberatoria. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECIDE: Se declara la extinción de la Pena de Tres (03) Meses de prisión por prescripción, impuesta al penado ANDRES DE JESUS DIAZ HERNANDEZ, ampliamente identificado al inicio, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Librese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de la exclusión del penado del Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), por lo que respecta al presente asunto. Notifíquese al penado, a la defensa del penado y al Fiscal 9° de Ejecución de la Sentencia. Líbrese oficio y Notificaciones ordenadas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 01



ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,


ABOG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO,


ABOG. ANGEL MONCADO