REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Primero de Marzo del año 2006.-
195° y 147°
Vista la diligencia anterior, del 21 de Febrero de 2006 cursante al folio 35, mediante la cuál la parte actora, por intermedio de su apoderado judicial solicita autorización para proceder a cosechar y vender el maíz sembrado en diez hectáreas de terreno que según él aparecen dentro de los bienes embargados ejecutivamente, se observa que los bienes embargados fueron puestos bajo la guarda y custodia de una depositaria judicial designada por el Tribunal Ejecutor de Medidas en la oportunidad de ejecutar la ordenada en este procedimiento, tal como consta en el acta que cursa a los folios 22 al 26 de este cuaderno. Es al depositario judicial y nó a las partes, a quien le competen las obligaciones que le impone la ley para el cabal cumplimiento de su misión. Dentro de esas obligaciones se encuentran la de poner en la guarda de la cosa el cuidado de un buen padre de familia (art. 1.785 del Código Civil) y hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa y para la recolección, beneficio y realización de los frutos, sin comprometer éstos anticipadamente sin la autorización del Tribunal (art. 1.786 ejusdem), entre otras.
No estando las partes facultadas por la ley para cumplir por sí mismas las obligaciones que le corresponden a los depositarios judiciales, es obvio que no puede acordarse la solicitud en comento por no estar ajustada a derecho y así lo declara este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez,-----------------------------------------------------------------------(fdo)------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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---------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.-