JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Trece de Marzo del año 2006.-
195° y 147°
Visto el libelo anterior, mediante el cual el ciudadano LUIS GERARDO DE BENEDICTIS SOLORZANO, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 14.057.899, Inpreabogado N° 94.572, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL BELISARIO, RAFAEL SALVADOR PEREZ HERNANDEZ, ADRIANA JOSEFINA SANTOS HERNANDEZ, ANGEL JOSE BLANCO HERNANDEZ y ALBERTO JOSE QUEREIGUA LARA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.472.097, 4.213.534, 5.621.298, 8.569.626 y 13.849.323, en su condición de comuneros en la gran posesión general de tortuga, demanda a los ciudadanos POMPEYO JOSE TORREALBA RIVERO y ORLANDO RAFAEL NAVAS OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.319.508 y 4.310.599, respectivamente, en su condición de propietarios de dos leguas de terreno en la posesión general denominada “La Tortuga” en el sector denominado La Ponderosa, para que convengan en: 1) “La nulidad relativa” del documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Leonardo Infante bajo el N° 01, folios 01 al 07, Tomo Primero, del Protocolo Primero del Tercer Trimestre del dos mil tres (2003), por exceder de manera flagrante la cantidad de leguas de la cual son dueños según como consta en documentos que evidencias su tradición legal; 2) La delimitación de su propiedad a la superficie determinada por los documentos anteriormente citados; 3) La restitución de las propiedades usurpadas en virtud de la supuesta titularidad de la tierra a sus mandantes; y, 4) La indemnización por el uso y desgaste de los potreros usurpados a sus mandantes.
Como puede observarse, la demanda contiene varios puntos, diferentes, aunque con relación entre ellos, a saber:
En primer lugar, se pide la nulidad de un instrumento que según el abogado actor, acredita la propiedad de los codemandados sobre el fundo referido en el escrito. Este asunto evidentemente aparece como de competencia agraria, con fundamento en el artículo 208, numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La delimitación de la propiedad de los demandados, a la superficie determinada por los documentos citados, se ubica en el número 2 del mencionado dispositivo legal; La restitución de las propiedades “usurpadas” encuadra también en el número uno del citado artículo y en el número 9 la indemnización de daños y perjuicios demandada en cuarto lugar. El artículo 208 de la Ley Especial Comentada dispone:
“Artículo 208.- Los Juzgados de Primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales
(…omissis…)
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria”.
Es por ello que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declina su competencia para conocer de la presente demanda en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a donde se ordena remitir estas actuaciones, por ser el Tribunal competente en razón de la materia para conocer de ella, todo lo cual se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez,--------------------------------------- -----------------------------------(fdo) ----------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
------------------------------------------------------------------------(fdo)---- ---------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.
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