JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Dieciséis de Marzo del año 2006.-
195° y 147°
Vista la diligencia del 13 de Marzo de 2006 cursante al folio 19, mediante el cuál la parte actora solicita que el Tribunal proceda a la ejecución forzosa de la sentencia y que se ordene la publicación de un solo cartel de remate, se observa que este Juzgado ya ordenó la ejecución por auto del 24 de Noviembre de 2005 que riela al folio 14 y en atención a ello decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes del deudor mediante auto del 17 de Enero de 2006 que riela al folio 18, ordenándose el mandamiento de ejecución correspondiente. En consecuencia, se niega la solicitud formulada por el actor en tal sentido. En lo referente a la publicación de un solo cartel de remate, se observa que, conforme al artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, esta solicitud es una facultad que incumbe a ambas partes, de mutuo acuerdo, y nó a una sola de ellas. Dispone dicha norma : “Las partes pueden, de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución, efectuar el remate con base a la publicación de un solo cartel…”. Por ello se niega la petición del diligenciante, todo lo cual se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez, --------------------------------------------------------------------------(fdo) ------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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------------------------------------------------Abog. Trinidad Frontado G.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previa las formalidades legales.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,
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