REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, treinta de marzo de dos mil seis.-
195º y 147º
Vista la diligencia del 28 de Noviembre de 2005, cursante al folio 117, ratificada por otra del 27 de Marzo que aparece al folio 119, mediante la cual el abogado FREDDY GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial del demandado solicita que el Tribunal declare la perención de la presente causa, se observa:
“El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, dispone:
Artículo 267: Toda Instancia se extingue por el Transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención”.
Del contenido de la norma transcrita se infiere que a los litigantes corresponde una activa conducta dando el impulso necesario para que se mantenga vivo el proceso. Esa conducta activa es lo que va a demostrar el interés que tienen las partes de que la controversia se resuelva en los lapsos procesales establecidos en la Ley.
II
En el caso de autos puede apreciarse que al folio 103 aparece un auto del Tribunal de fecha tres (3) de Abril de dos mil tres, mediante el cual se dejo constancia de haberse recibido el despacho de pruebas y sus resultas, conferido al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; y que al folio ciento trece (113) aparece otro auto del Tribunal, de veinticinco (25) de julio de dos mil cinco, a través del cual se recibe y ordena agregar a los autos la comisión y sus resultas que se le confirió al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Como puede fácilmente deducirse, entre ambas fechas trascurrieron más de dos (2) años, sin que durante ese periodo de tiempo ninguna de las partes realizara ningún acto de procedimiento, ya que solamente aparece la diligencia del 12 de Febrero de 2004 (folio 104) mediante la cual el abogado Ivan M. Bolivar Carrasquel, en su carácter de autos solicita copia certificada de la demanda y del auto de admisión; de la solicitud y del auto que la provea, lo cual no es una actuación procesal ya que no demuestra de modo alguno la voluntad de activar el proceso hacia su destino final, que no es otro que la sentencia que ponga fin al litigio.
Ahora bien, como quiera que, además de que transcurrió el lapso legal sin la actuación procesal de las partes, se cumple en el caso de autos la circunstancia de que el juicio no se encuentra aún en estado de sentencia, ya que no se ha producido todavía la oportunidad de los informes, es necesario concluir en que la petición del diligenciante debe prosperar y asi se decide.
III
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, con fundamento en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención y la extinción de la instancia en el juicio de Cobro de Bolivares por Intimación seguido por el ciudadano Socrates Mercado por intermedio de sus endosatarios en procuración, abogados Ivan Bolívar C., y Ruben Dario Belisario, contra el ciudadano Rafael Antonio Bandres, todos suficientemente identificados en autos. Por efecto de esta decisión, se da por terminado el procedimiento de tacha incidental que corre en cuaderno separado, abierto como consecuencia del juicio principal, al cual se acuerda agregar una copia certificada de este fallo; asi como también se revoca y deja sin efecto la medida preventiva de embargo acordada en este juicio en los términos en que consta en el cuaderno de medidas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los treinta días del mes de Marzo del año 2.006.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,-----------------------------------------------------------------------------------------(Fdo)---------------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz.-------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------La Secretaria,-----------------------------------------------------------------------------------Fdo-------