REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Valle de la Pascua, 20 de Marzo de 2006.-
195° y 147°
Vista la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, referida a el Ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual se refiere a la Prohibición de la Ley de admitir la Acción propuesta, por cuanto a decir del demandado la Acción fue intentada extemporáneamente, es decir siendo la ocurrencia del accidente de Tránsito en fecha 31 de Octubre de 2004, la demanda fue intentada el 31 de Octubre de 2005, por lo que el Tribunal no debió admitir la demanda.-
Por su parte el actor las contradijo dentro del lapso legal previsto en el artículo 866 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 14 de Febrero de 2006 (folios 39 al 41, ambos inclusive), alegando que esta cuestión previa se refiere, cuando la demanda no deba ser admitida por ser contraria al orden público, a la buenas costumbres y por cuanto la prescripción no es causal de inadmisión de la acción, mencionando además que la demanda fue registrada.-
Del estudio y análisis de los alegatos antes expuestos por las partes, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos y al respecto observa:
El demandado alega como motivo para no admitir la Acción la Prescripción de la Acción, ahora bien el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, preveé dos (2) Hipótesis para la procedencia de esta Cuestión Previa a) cuando la Ley prohíbe admitir la Acción propuesta y b) Cuando la Ley permite admitir la Acción propuesta, solo por determinadas causales, los cuales deben invocarse en la demanda como lo seria los juicios de divorcio.-
Debemos entender que es el Derecho de Acción el cual se refiere a la posibilidad de acudir y provocar la actividad jurisdiccional independientemente del resultado de la Sentencia.-
En el primer caso señalado anteriormente y descrito con el literal “a”, lo que existe es una Carencia de Acción sea por Privación del Derecho a la Jurisdicción, sea por la Caducidad de la Acción o por Prohibición de la Ley cuando de manera expresa la Ley impide ejercer el Derecho de Acción, el proceso debe extinguirse podemos nombrar algunas causales los cuales se extraen del texto de la sentencia N° 776 de fecha 18 de Mayo de 2001 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de los cuales resultan inatendible el derecho de acción ejercido: a) cuando no existe interés procesal, b) cuando se utiliza para violar el orden público o infringir las buenas costumbres, c) cuando el proceso se utiliza como instrumento para cometer un fraude procesal o a la ley, d) cuando la demanda contiene conceptos ofensivos o injuriosos, que no se pueden amparar en la libertad de expresión, e) cuando la demanda tiene fines ilícitos o constituye abuso de derecho, f) cuando el accionante no pretende que se administre justicia y g) cuando la demanda atente contra la majestad de la justicia y contra el Código de Ética Profesional del Abogado.-
Ahora bien de la revisión de las normas prevista no se encuentra contenida la prescripción de la Acción como una cuestión Previa, y tampoco esta expresamente establecido en la Ley que el Juez deba negar al Actor el Derecho de Acción, por estar prescrita la Acción, le corresponde al demandado hacer uso de esa defensa y no el Juez de oficio declararla, por lo que debería este alegato ser resuelto como un Punto Previo en la Sentencia, por lo que este Juzgado debe declarar Sin Lugar la Cuestión Previa Opuesta referida al ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 20 de Marzo de 2006, siendo las 2:00 de la tarde.-Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp N° 2005-3982.-
Ms.-