REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
...gado de primera Instancia Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial Guárico.-
Valle de la pascua, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
Vista la actividad procesal asumida por las partes en la audiencia preliminar efectuada en fecha 16 de marzo de 2006, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:
HECHOS ADMITIDOS
De la revisión del libelo de demanda de la contestación a la demanda y de la Audiencia Preliminar, se pudo apreciar que las partes no admitieron ningún hecho.-
RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
La Parte Demandante alega:
1. Que en fecha 21 de marzo de 2004, en la vía Tucupido Zaraza en el Sector Las Lomas kilómetro 14 en la curva de la entrada de San Pedro, en sentido hacia Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, ocurrió un accidente de transito, donde un autobús identificado con las siglas “Expresos la Pascua”, Placas: AB5-819; Servicio: Colectivo; Color: Gris y verde; Año: 1994; Serial de carrocería: E1212, propiedad de la sucesión del señor TELMO BRICEÑO, trasportaba pasajeros y en sentido contrario al del demandante cuando de forma intempestiva se le abrió una puerta de su porta equipaje y salió del autobús un tobo lleno de herramienta y tornillos que impacto el vehículo por el lado del chofer del vehículo identificado así: Clase : Camioneta Pick-Up; Color: Marrón; Marca: Chevrolet; Modelo: Cheyenne; Servicio: Privado; Año: 2000; Serial de carrocería: 8ECECI4TXYV301734, propiedad del demandante.
2. Que ni el conductor del vehículo ni el propietario tuvieron precaución de asegurar la puerta de los maleteros que se abrió.
3. Que el vehículo iba corriendo bastante, pues precisamente en la curva se le abrió la puerta y despidió el tobo lleno de herramientas.
4. Que el vehículo de su propiedad quedo no apto para circular, tal y como fue señalado en la experticia de tránsito, reseñándose en ella un lucro cesante de por lo menos 3 días, tiempo que se requiere para reparar los daños causados, lapso que los integrantes de la sucesión estuvieron siempre concientes.
5. Solicito le cancelaran los daños materiales que el referido vehículo había ocasionado, negándose siempre a hacerlo, haciéndole creer que el dueño del vehículo causante del daño era Telmo hijo.
6. Que el vehículo estuvo no apto para circular durante 30 días y no solo 3 como lo señalo el perito en la experticia.
7. Que tuvo la necesidad de contratar los servicios de una grúa y gastar la cantidad de Bs. 400.000 para llevar el vehículo al Estado Anzoátegui, Puerto la Cruz.
8. Que la reparación del vehículo ascendió a Bs. 3.428.000.
9. Que la demandada con su incumplimiento causo un daño emergente de Bs. 640.000,00 a razón de Bs. 80.000,00 cada viaje de Puerto La Cruz a valle de la Pascua y viceversa.
10. Que demanda el lucro cesante de 30 días de salario de Bs. 1.800.000 como representante de ventas de repuestos y baterías, siendo que solo cobro Bs. 350.000 durante esos 30 días, el lucro cesante seria de Bs. 1.450.000,00.
11. Demanda la indexación de Bs. 3.828.000.00, así como lo que tuvo que pagar por concepto de taxi, es decir Bs. 640.000.00.
12. Demanda los intereses hasta el momento en que se verifique el pago de las siguientes cantidades Bs. 3.428.000 mil, Bs. 650.000,00, por cuanto si los montos estuvieran depositados en cualquier banco comercial, hubiese generado unos intereses.
13. Demanda costas y costos que se ocasionen.
El Defensor Ad-Litem de los Ciudadanos, Alberto De Jesús, Mauricio, Pedro, y Ana T. Oropeza alegando:
1. Niega, rechaza y contradice en todo y cada una de sus partes la demanda incoada, por no ser cierto los hechos que les atribuyen y de carecer de fundamento legal.
2. No es cierto que se haya causado al actor los daños demandados al vehículo camioneta pick-up, color: marrón: marca; Chevrolet; año 2000; serial carrocería 8ECECI4TXYV301734, por un vehículo de Expresos La Pascua, placa: AB5-819; servicio: colectivo; marca: encava; modelo: 2000-49A; clase: autobús; tipo: colectivo; color: gris y verde; año: 1994; serial de carrocería E1212.
3. Que la defensora Ad-Litem, investigo sobre caso y encontró que la parte demandada en ningún momento ha manifestado preocupación alguna ante la demanda incoada.
4. Que la defensora Ad-Litem investigo buscando elementos que soporten la defensa a su favor en vía judicial, principal o subsidiaria, que ejercieran algún recurso a su favor que atacara dichas actuaciones administrativas levantadas por tránsito terrestre, ante estos hechos contenidos en la misma la defensa Ad-Litem conviene en ellos dentro de las previsiones del Articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte.
5. Conviene en el contenido del acta de defunción que plasma el deceso de la persona que en el documento público administrativo y quien figura como propietario de la unidad.
Los ciudadanos co-demandados Ana C Álvarez de Briceño, Telmo Briceño Álvarez, Alexis Briceño Álvarez, Douglas Oreste Briceño, no acudieron ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda, así como tampoco acudieron a la Audiencia Preliminar , por lo que no se hace la fijación de los hechos con respecto a estos codemandados.
Se abre el lapso probatorio para ambas partes de Cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el merito de la causa.-
Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 868 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
La Secretaria,
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó en el día de hoy, 22 de Marzo de 2006, siendo las 1:30 minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
Exp N° 2005-3926
JJBCH/ MariIyn