REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 30 de Marzo de 2006
195° y 147°
Vista la solicitud de reposición de la causa hecha por el ciudadano abogado IVAN M. BOLIVAR CARRASQUEL, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, al estado de la nulidad del auto de fecha 23 de enero de 2006, en consecuencia, este Juzgado una vez analizados las actas observa:
- Que dicho auto fue dictado precisamente con el fín de no hacer reposiciones inútiles futuras por cuanto se había contestado la demanda y se opusieron cuestiones previas, hubo contradicción a estas, es decir, se cumplió su fín.-
- Que la parte demandada no ejerció su derecho a apelar de dicha decisión en su oportunidad.-
- Que las partes promovieron pruebas cumpliendo con lo previsto en el artículo 352 del Código de procedimiento Civil.-
- Que de igual modo hubo sentencia interlocutoria sobre la cuestión previa opuesta.-
- Que el demandado contestó la demanda una vez resuelta la incidencia.-
De todo lo expuesto se observa que no se ha cercenado el derecho a la defensa de ninguna de las partes, en efecto hubo corrección procedimental que fue subsanada a criterio del Tribunal, reponer la causa al estado de esperar que trascurran los veinte (20) días, estaríamos haciendo una reposición inútil, por cuanto ya han habido actuaciones en atención al auto que se pretende anular, reponer la causa traería como consecuencia que todo lo actuado se dejara sin efecto, entones ahí si se haría una reposición inútil a criterio del Tribunal.- Este Juzgado al haber manifestado que el procedimiento de la Partición era el previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en el auto que se solicita su anulación fue claro y expreso en el que se había cumplido su fin, quiere decir que continuaría por ese procedimiento, no siendo el objetivo en ningún momento reponer la causa, no tendría sentido entonces haber dictado el mencionado auto.-
Este Juzgado en atención a lo previsto en el artículo 257 de nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece lo siguiente:
“El proceso lo constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.-
Por todo lo antes expuesto considera este Juzgado y muy especialmente conforme a lo previsto en el artículo de nuestra Carta Magna citado, que es justamente para eliminar las trabas procesales y formalismos y que con estas reposiciones solicitadas, se estaría violando esta norma constitucional que prevalece sobre otras y que se pretende perseguir con ella es acabar con esas viejas costumbres donde los juicios duran años en los Tribunales de justicia, cuando lo esencial hoy en día es la transparencia, brevedad, oralidad, publicidad entre otras, es por esto que este Juzgado considera, no reponer la causa al estado de anular el auto del 23 de Enero de 2006 (folios 73 y 74), continuando con el procedimiento con los mismos trámites procesales indicados en actas anteriores.- Y así se decide.-
La Juez Temporal,
JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 30 de Marzo de 2006, siendo las 11:30 de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
Exp. N° 2005-3971.-
asdm.-